La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al pedido de embargo solicitado por un acreedor verificado sobre los bienes de las sociedades citadas como terceras en el juicio de extensión de quiebra, al considerar que no se encuentra claramente delimitado el marco constitutivo de las sociedades citadas y su vinculación con el proceder de los demandados cuya extensión de quiebra se pretende.
En la causa “Castagnet Horacio c/Litman Elias y Libson Fabian s/ordinario s/ incidente de apelacion (art. 250 CPCC)”, el incidentista apeló la resolución por la cual el magistrado de primera instancia rechazó el pedido de una medida cautelar de embargo solicitada sobre los bienes de las sociedades citadas como terceras en la causa.
Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala F entendieron que “los hechos en que se funda la acción así como los antecedentes colectados en la causa, otorgan al pedido formulado el sustento fáctico legal necesario para disponer en el sentido pretendido, cual es, la admisión de la medida cautelar”.
Los magistrados tuvieron en cuenta que “las sociedades en las cuales se persigue la traba de las medidas han sido citadas como terceras en el juicio de extensión de quiebra, y si bien una de ellas ha contestado en el juicio ordinario venido en vista, lo cierto es que ello será motivo de prueba, estudio y evaluación por el Sr. Magistrado al momento de sentenciar”, a la vez que “no resulta un dato menor el hecho de que el fallo que dicte el Sr. Juez puede afectar de igual modo a las citadas como a las partes principales (cpr.96)”.
En base a ello, los jueces entendieron que “el fumus bonis iuris aparece acreditado con los resultados obtenidos por la investigación del accionante, en virtud de la cual no se encontraría -en principio y en el acotado ámbito de conocimiento de toda cautela- claramente delimitado el marco constitutivo de las sociedades citadas y su vinculación con el proceder de los demandados cuya extensión de quiebra se pretende”, sobre todo si se tiene en consideración que “también coincidirían los directivos y socios que actúan en cada una de ellas con la sociedad fallida respecto de la cual los demandados en autos eran socios”.
Por último, en base “a la naturaleza de la acción promovida tendiente a que se decrete la extensión de quiebra a los requeridos una vez determinada la aludida configuración de los presupuestos legales necesarios, y haciendo mérito a la especial falta de colaboración por parte de los demandados en el proceso falencial que da origen a estas actuaciones”, concluyeron que “se encuentran justificadas las circunstancias que imponen la necesidad de decretar los embargos solicitados, en pos de no tornar ilusoria la prosecución de la litis”.
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