La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó una sentencia de primera instancia que consideró acreditado el pago de una porción de la indemnización por despido en base al recibo firmado, ya que los camaristas consideraron que si aun admitida la firma se controvirtiera su contenido, nada impediría probar que las declaraciones consignadas en el instrumento no son reales.
La actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Balduzzi Norberto Horacio c/ Frigorífico Pilar S.A. s/ despido”, donde la jueza de grado consideró acreditado el pago de una porción de la indemnización por despido, tras otorgar eficacia probatoria al recibo presentado en la causa, al entender que el reconocimiento de la firma por parte del actor implicaba el de su contenido, mientras que la prueba testifical resultaba insuficiente para demostrar la inexistencia de pago.
Los jueces que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron en primer lugar que “el recibo que reúne los requisitos legales es válido por sí mismo y, una vez reconocido o tenido por reconocido, tiene la más plena eficacia probatoria para acreditar el pago como hecho extintivo de la obligación”, pero que si “aun admitida la firma se controvirtiera su contenido, nada impediría probar que las declaraciones consignadas en el instrumento no son reales (que el pago no se hizo o se hizo en cantidad menor), sin que rija la limitación del art. 1017 del Cód. Civil con respecto a la prueba de testigos”.
Los camaristas consideraron acreditado que en el presente caso, al actor se le había informado que el pago de sus acreencias se efectuaría, como de costumbre, por medio del depósito de los importes correspondientes en su cuenta sueldo, por lo que el actor aceptó la propuesta de la empleadora y suscribió cinco recibos, confiado de que el dinero se encontraría depositado en esa cuenta, pero al momento de concurrir al banco para el cobro, advirtió que no había sido acreditado el importe consignado en uno de esos instrumentos.
Tras destacar que la prueba testifical corrobora la versión del actor, los magistrados resaltaron dos fuertes elementos indiciarios en contra de la demandada.
En primer lugar, los camaristas cuestionaron el medio de pago utilizado, debido a que la empleadora abonaba los salarios del actor mediante acreditación en la cuenta sueldo abierta a la orden del trabajador, con fondos transferidos de otra cuenta titularidad de la empresa, por lo que concluyeron que “no se entiende entonces por qué la empleadora no recurrió a ese mecanismo para cancelar la indemnización por despido que dice haber abonado en efectivo”.
Por otro lado, los jueces hicieron referencia al supuesto origen del dinero en efectivo, debido a que la empleadora intentó acreditar que el pago en discusión habría sido realizado con fondos extraídos de una cuenta del Banco Nación. Los jueces resaltaron que no puede entenderse como pudo haber utilizado el dinero extraído posteriormente a la fecha en la que se hizo el pago.
En base a lo anteriormente señalado, los camaristas concluyeron en la sentencia dictada el pasado 28 de octubre, que las declaraciones consignadas en el recibo no se ajustan a la realidad, por lo que modificaron la sentencia apelada y admitieron el reclamo de diferencias indemnizatorias.
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