En la causa “Proconsumer c/ Air Comet S.A. s/ proceso de conocimento”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 1, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa planteada por una empresa de transporte aéreo ante la demanda presentada por una asociación de consumidores quien reclamaba la reparación de los daños a los damnificados por la sobreventa de pasajes.
En el presente caso, la asociación de consumidores y usuarios le reclamaba a la empresa el cese de la práctica, que califica de ilegal, de la denominada sobreventa de pasajes a la vez que le solicitaba que pague a todas las personas que durante los últimos tres años acrediten los daños sufridos como consecuencia de dicha conducta.
Ante dicha demanda, la demandada presentó la excepción de falta de legitimación activa debido a que la acción que se intenta, en razón de su carácter patrimonial individual, resulta ajena al concepto de intereses colectivos.
Al acoger la falta de legitimación activa presentada por la demandada, el juez remarcó que la ampliación de los sujetos legitimados para accionar tras la reforma de 1994, entre los que se encuentran las asociaciones que propendan a la protección de los consumidores, no se otorgó para la defensa de cualquier derecho, sino como medio para proteger los derechos de incidencia colectiva.
En tal sentido, el magistrado recordó que lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que “la protección de los derechos que son de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados”.
En base a ello, el juez consideró que la pretensión actora no aparece como una de las que fue prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional, expresando que “no parece atinado otorgarle a la asociación actora legitimación para decidir acerca de la política comercial de la empresa de aeronavegación, máxime considerando que el órgano de control se encuentra facultado para reglamentar la actividad”.
Con relación al reclamo de indemnización a los damnificados, el magistrado consideró que no le alcanza la legitimación activa prevista en la norma citada, debido a que dicha petición tiene por finalidad la reparación de un daño esencialmente individual y propio de cada uno de los pasajeros que supuestamente sufrieron los inconvenientes de la conducta de la demandada, concluyendo que “cuando no se afectan intereses comunitarios o generales sino un derecho subjetivo, de modo que el damnificado se encuentra en condiciones e reclamar judicialmente, las asociaciones como la aquí actora no pueden invocar la legitimación del art. 43 de la Constitución Nacional para interponer las acciones que su titular exclusivo no utiliza”.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law