Determinan Cómo se Debe Computar la Antigüedad en un Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado de Prestaciones Discontinuas
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que en el marco de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado de prestaciones discontinuas, las cuales no respondían a una necesidad cíclica sino que revestían habitualidad, a los fines del cómputo de la antigüedad no deben contemplarse sólo las jornadas efectivamente trabajadas.

En la causa "Mariano Acha Andrés c/ Stadium Luna Park Lectoure y Lectoure S.R.L. s/ despido", los magistrados hicieron lugar a la apelación presentada contra el fallo de primera instancia que había considerado que la relación que unió a las partes se trató de una “subespecie del contrato de trabajo por temporada”, por cuanto era por tiempo indeterminado y de prestaciones discontinuas que permitían encuadrar los distintos eventos en que se desempeñaba el actor con la demanda estacional que requiere la normativa que regula el contrato por temporada.

Los jueces que componen la Sala II determinaron que el trabajador se desempeñó en el marco de un contrato de trabajo, por tiempo indeterminado, de prestaciones discontinuas, pero que en virtud de haber sido prestadas todos los meses que duró la relación laboral, excepto uno, revistió habitualidad, quedando acreditado que dicha relación no se presta o se incrementa notablemente en forma cíclica, con vocación de repetirse todos los años en la misma época.

En virtud de ello, en el fallo emitido el 15 de octubre de 2009, los magistrados determinaron que a los fines del cómputo de la antigüedad no deben contemplarse sólo las jornadas efectivamente trabajadas, como pretendió la demandada invocando el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los jueces resaltaron que si bien ello podría haber ocurrido si el actor se hubiese desempeñado en forma esporádica, ello no es lo que ha ocurrido en la especie, por lo cual determinaron que no existe razón para apartarse de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y computar la antigüedad desde el ingreso del accionante hasta su egreso.

Con respecto a la determinación de la remuneración del trabajador, los camaristas explicaron que en el caso de las remuneraciones variables, es decir, aquellas que dependen de la cantidad de funciones trabajadas, debe calcularse el salario base de la indemnización por antigüedad, teniendo en cuenta el mejor mes, siempre y cuando no resulte anormalmente alto o bajo, a causa de algún hecho que por sus características, permita calificarlo como extraordinario.

 

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