La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que las cuestiones suscitadas con motivo de la desocupación del inmueble se sustancian por el trámite de los incidentes cuando la ilegitimidad de la ocupación aparezca manifiesta, o no requiera la dilucidación de controversias que por su naturaleza y complejidad deban ser sometidas a otra clase de proceso.
En los autos caratulados “Cimbaro, Francisco Hugo c/ Gatti, Ángel Mario s/ Ejecutivo”, el adquirente del inmueble subastado apeló la decisión del juez de primera instancia que dispuso que a los fines de concretar el desalojo de los ocupantes del bien debía ocurrir por la vía pertinente.
Tras precisar que “no se encuentra controvertido en el caso que el inmueble fue subastado ocupado y que tal situación era conocida pues surgía de la publicidad previa al remate”, los jueces que integran la Sala D aclararon que “lo que pende resolver es si corresponde que sea el tribunal a quo quien disponga el lanzamiento de los ocupantes o si esa materia debe ventilarse por vía ordinaria ante la jurisdicción pertinente”.
En tal sentido, los camaristas recordaron que “según lo normado por el cpr 589 las cuestiones suscitadas con motivo de la desocupación del inmueble se sustancian por el trámite de los incidentes cuando la ilegitimidad de la ocupación aparezca manifiesta, o no requiera la dilucidación de controversias que por su naturaleza y complejidad deban ser sometidas a otra clase de proceso”.
Siguiendo tales lineamientos, los magistrados explicaron que en el presente caso “la ocupación que registra el bien no se presentaría (repárese enel uso del potencial) claramente ilegítima ni de sencilla elucidación, circunstancia que impone concluir -de modo coincidente con lo decidido en la anterior instancia- que el desahucio debe tramitar y elucidarse por vía autónoma y ante la jurisdicción correspondiente”.
Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassalloponderaron que “en el inmueble en cuestión funcionaría la “Asociación Civil Amigos de Nuestra Señora de la Merced”, y residen allí menores de edad cuya guarda fue oportunamente otorgada a los ocupantes mediante sentencia judicial”, sumado a que “la denuncia efectuada en estos obrados (por estafa procesal) por quienes se erigen como legítimos ocupantes del bien derivó en la intervención de la Justicia Criminal de Instrucción”.
En el fallo dictado el 5 de abril pasado, la mencionada Sala concluyó que “el adquirente deberá hacer valer sus derechos en un juicio independiente, ya que el cpr 489 circunscribe el ámbito del incidente de desocupación del inmueble solo cuando la ilegitimidad de la ocupación apareciere manifiesta o cuando no se requiere la dilucidación de controversias que por su naturaleza y complejidad, deban, a criterio del juez,ser sometidas a otra clase de proceso”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
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