Determinan Aplicación de la Exención en el Impuesto a las Ganancias de la Indemnización por Despido

Contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó las resoluciones dictadas por al AFIP por considerar que se había extendido la naturaleza de la indemnización por despido respecto de los importes que excedían al tope, y, a fortiori, y como consecuencia del mecanismo de reenvío de la legislación fiscal a la laboral, este criterio interpretativo llevaba a que las indemnizaciones por ese concepto superior a los topes pautados también se encontraran amparados por la exención aludida, la representación fiscal dedujo recurso de apelación agraviándose en referencia a la revocación del acto apelado con relación al alcance que corresponde otorgar a la indemnización por antigüedad exenta del impuesto a las Ganancias conforme el artículo 20, inciso i) de la ley del tributo toda vez que el sentenciante, a los efectos del cómputo de dicho concepto consideró el período que el empleado trabajó en el extranjero.

 

En la causa “Ediciones B. Argentina S.A. s/ Recurso de Apelación”, los jueces que componen la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal  dejaron en claro que lo que se discute en el presente caso es si la suma abonada por la actora en concepto de indemnización por despido a favor de un ex dependiente estaba exenta del impuesto a las ganancias de conformidad con lo establecido en el articulo 20 inciso i) de la ley del gravamen.

 

Los camaristas recordaron que en la citada norma se dispone que estarán exentos del gravamen establecido en esa ley "las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciban en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido".

 

Tras destacar que correspondía interpretar el artículo 20 inc. i) de la ley de impuesto a las ganancias de modo que no altere su espíritu y que no se ponga en colisión con las otras normas de nuestro ordenamiento jurídico, los camaristas concluyeron que “el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo al aludir al supuesto de indemnización por antigüedad o despido, no deja duda alguna, de que la exención tributaria se refiere a la indemnización por despido calculada en función de la antigüedad”.

 

Al confirmar la sentencia apelada, los jueces explicaron en la resolución emitida el pasado 3 de marzo que “la finalidad de la indemnización por despido es siempre la misma pues con ella se intenta -entre otras cosas- proveer al sustento del trabajador hasta tanto pueda obtener nuevos ingresos, aparece como razonable la inteligencia asignada por el Tribunal Fiscal en punto a que los topes respectivos constituyen solo un umbral a favor del trabajador y no como un límite que conduzca a dividir el tratamiento fiscal de dicha indemnización, solución que por lo demás; tampoco resulta de la ley del tributo”.

 

 

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