La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que los interesados pueden promover el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, más deberán alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes.
En la causa “Milgron, Nicolás Martín c/ General Motors de Argentina S.R.L. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la accionante apeló la decisión de grado que rechazó liminarmente el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
Las magistradas de la Sala B señalaron en primer lugar que “si bien es cierto que el art. 78 Cpcc. prescribe que se podrá solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, no lo es menos que la reforma introducida por la ley 25.488 agregó en el art. 84 -tercer párrafo- que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”.
Tras hacer referencia a la “la contradicción en que se incurrió al agregar el 3° párrafo al art. 84 manteniendo la original redacción del art. 78.”, las camaristas sostuvieron que “la modificación del cpr. 84:3° viene a limitar la pauta genérica sentada por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho”.
Sentado ello, y “sin perder de vista que el art. 78 Cpcc. no fue eliminado, y en el entendimiento de que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (cn: 16 y 18)”, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero explicaron que “los interesados podrán promover el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, más deberán (en los términos del art. 84-3°) alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes”, lo que no fueron invocados en el presente caso.
En la resolución dictada el 26 de septiembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “no se aprecian diferencias sustanciales ni circunstancias sobrevinientes respecto de los argumentos brindados al solicitar el beneficio rechazado con fecha 16 de mayo de 2016”, añadiendo a ello que “esta nueva petición se articula una vez dictada la sentencia definitiva que se encuentra firme y en la cual ya fue decidida la imposición de costas”.
Al resolver que “una lógica interpretación de las normas antes citadas la imponen aun cuando pudieran producirse nuevas pruebas, pues ambos artículos refieren a secuelas del proceso en su trámite”, la nombrada Sala decidió desestimar la apelación presentada.
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