La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la decisión de primera instancia que consideró en rebeldía a la sociedad anónima demandada, debido a que su representante legal no había dado poder a un abogado o procurador o escribano para ejercer la representación en juicio, sino que le había otorgado poder general a quien no era ninguna de las personas admitidas por la normativa legal para ejercer la representación ante los tribunales nacionales.
En la causa “Martinez Raul c/ Tejeduria Flores S.A. s/ despido”, la demandada apeló la resolución dictada en primera instancia que decidió hacer lugar a la demanda presentada.
La juez de grado tuvo en consideración al pronunciarse en tal sentido, que la demandada había incurrido en la rebeldía procesal contemplada por el artículo 71 de la ley orgánica 18.345.
Al considerar que no correspondía dejar sin efecto la situación procesal adversa para la demandada, los jueces de la Sala X explicaron que “la ley 10.996, de ejercicio de la procuración ante los tribunales nacionales, establece que la representación en juicio sólo puede ser ejercitada por abogados, por procuradores o por escribanos que no ejerzan la profesión de tales, y por los representantes legales”.
En tal sentido, los magistrados explicaron en la sentencia del 30 de septiembre pasado que en la presente causa el representante legal de la sociedad no le había dado poder “a un abogado o procurador o escribano que no cumpla la función de tal, sino que otorgó poder general a quien no es ninguna de las personas que admite la referenciada norma legal toda vez que la representación ante los tribunales nacionales sólo puede ser ejercida por los profesionales mencionados precedentemente”.
En base a ello, los camaristas resolvieron que correspondía confirmar “la declaración de "rebeldía" de la demandada, lo cual hace operativa en el caso la presunción "iuris tantum" que prevé el citado art. 71”, agregando que “ella no ha sido alterada en sus efectos por prueba válida aportada por la demandada y consecuentemente -pese a la opinión en contrario de la apelante- no media prueba en la causa que apuntale la causal dada en apoyo del despido como para configurar injuria con los alcances que requiere el art. 242 de la L.C.T”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
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