La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que no se encuentra acreditado el cumplimiento de los tratamientos de fertilización asistida previstos por el artículo 8 del decreto 956/13, debido a que las obligaciones de la prepaga fueron cubiertas en forma parcial, toda vez que en dos oportunidades sólo habría asumido parte de la medicación.
En el marco de la causa “R., N. B. y otro c/ Sociedad Italiana de Beneficiencia de Buenos Aires s/ Amparo de salud”, los actores promovieron acción de amparo contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad –FIV (ICSI)–, a efectuarse en el Hospital Italiano, todas las veces necesarias e indicadas médicamente, hasta lograr el embarazo, incluyendo apoyo terapéutico y criopreservación de los embriones que no sean utilizados en esos tratamientos. También solicitaron que, como medida cautelar, se dispusiera que la demandada les brindara el tratamiento prescripto en la mencionada institución.
Según explicaron los accionantes, la demandada les informó que por haber agotado los tres tratamientos previstos en la ley, en adelante se les brindaría la cobertura según el plan contratado, que en el caso es del 50%.
La resolución apelada hizo lugar a la medida precautoria y dispuso que la accionada debía otorgar a la actora la cobertura integral del tratamiento prescripto en el Hospital Italiano y con la profesional solicitada.
Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien se agravió con sustento en que no se tuvo en cuenta lo informado por su parte en cuanto a que los tratamientos de fertilización asistida se cubren conforme a lo establecido por la ley 26.862 y su decreto reglamentario y que, atento que la actora ya accedió a los tres tratamientos de alta complejidad previstos en el art. 8, el beneficio se encuentra agotado.
La apelante alegó que la medida significa obligarla a brindar una cobertura que excede lo establecido en la ley que rige la materia, lo que viola su derecho de propiedad.
Por su parte, los actores afirmaron que los tratamientos anteriores no fueron cubiertos en su totalidad, puesto que en los dos últimos la demandada solo asumió el 60% de la medicación.
Los magistrados que integran la Sala I señalaron en primer lugar que “la ley 26.862 (artículos 1° y 8°) como su decreto reglamentario 956/13 (art. 1°) garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas médicoasistenciales de reproducción médicamente asistida”, a la vez que se determina “el deber de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral de los medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida y su inclusión en el PMO (art. 8° de la ley y su reglamentación)”.
Los camaristas consideraron que “los tratamientos alegados por la demandada a fin de acreditar el cumplimiento acabado de sus obligaciones fueron cubiertos en forma parcial, toda vez que en dos oportunidades sólo habría asumido parte de la medicación”.
Al reiterar que “la cobertura parcial resulta incompatible con el carácter integral establecido en la legislación aplicable”, los Dres. María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras resolvieron corresponde confirmar la medida cautelar.
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