Destacan informalidad del proceso de otorgamiento de licencias imperantes en la empresa al acreditar la enfermedad del trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido en que se colocó el trabajador en función de la negativa de trabajo que endilgó a la empleadora cuando se apersonó en su sede a entregar el certificado médico de extensión de la licencia que se encontraba cursando.

 

En la causa “Canales, Guillermo Sebastián c/ Cía. de Alimentos Fargo S.A. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la pretensión de inicio.

 

La recurrente cuestionó la conclusión a la que se arriba en la instancia de grado en torno al despido en que se colocara en trabajador en función de la negativa de trabajo que endilgó a la accionada cuando se apersonó en su sede a entregar el certificado médico de extensión de la licencia que se encontraba cursando.

 

Según la demandada, se efectuó en la instancia de grado una errónea evaluación de las constancias probatorias de la causa de las cuales, a su juicio no surge acreditado que el actor se encontrare enfermo en el momento de efectuar sus intimaciones.

 

Los magistrados de la Sala VII señalaron que “los testigos aportados por el actor fueron coincidentes en sus relatos –los que no merecieron observaciones oportunas por parte de la accionada– refiriendo la informalidad del proceso de otorgamiento de licencias imperante en la empresa”, quienes añadieron que “era costumbre avisar al sector de recursos humanos y al jefe del sector al que pertenecían y al reincorporarse llevaban el certificado médico, que no mandaban médico a domicilio para verificar si realmente estaban enfermos, que el procedimiento era informal y de mucha confianza”.

 

Por otro lado, los camaristas destacaron que “tampoco se efectúa crítica eficaz a los asertos que surgen de la prueba informativa rendida a la médica psiquiatra tratante P.M. quien dio cuenta de la autenticidad y ratificó el contenido de los certificados médicos expedidos con fecha 17 de octubre de 2011, 31 de octubre de 2011 y 30 de noviembre de 2011, en donde consta el diagnóstico, la enfermedad padecida por el reclamante y la indicación de reposo”.

 

Por otro lado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo precisaron con relación a la falta de atribución de efectos al despido decidido por la demanda imputando al requirente abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, que “el recurso tampoco se efectúa crítica eficaz de los fundamentos vertidos por la judicante en lo atinente a la falta de acreditación en autos de la intimación que sobre el particular dice haber cursado a la actora, pues la misma manifiesta desconocer su recepción y en el informe de Correo producido no fue incluida tal misiva, la que tampoco fue transcripta en el responde”.

 

Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó el pasado 26 de diciembre, que “en función del carácter recepticio de las comunicaciones laborales –como bien se sostiene en el pronunciamiento en análisis– corresponde otorgar validez al despido decidido por el trabajador con fecha 12 de diciembre de 2011, en función de la actitud asumida por la demandada que tornó imposible la continuación del vínculo”.

 

 

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