Destacan Características del Abandono de Hogar para ser Considerado Causal de Divorcio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia en la que se denegaba la demanda de divorcio promovida en base a la causal de injurias graves, tras determinar que la misma no había sido debidamente acreditada.
Los camaristas descartaron que la falta de contestación de la demanda por parte de la emplazada significase un reconocimiento del abandono del hogar conyugal, determinando que tal circunstancia no constituía prueba suficiente, en virtud de lo establecido en el artículo 232 del Código Civil.
En los autos caratulados “S.E.E. c/ B.L.M. s/ divorcio”, los magistrados que integran la Sala D, destacaron que para que el abandono del hogar pueda considerarse voluntario y malicioso, resulta necesario que el mismo se produzca contra la voluntad del otro que permanece en el lugar.
De acuerdo a lo que había sido afirmado por el propio accionante en la causa, la decisión de separarse se había producido de forma conjunta entre ambos cónyuges, no pudiendo encuadrarse tal situación como causal de divorcio.
Como uno de los elementos trascendentes del presente fallo, corresponde destacar que los camaristas expresaron que la circunstancia de que ambos cónyuges tuviesen intención de divorciarse, no habilitaba al juez para dictar la sentencia de divorcio por cualquier causal.
Según resaltaron los camaristas en tal caso se estaría imponiendo una serie de efectos jurídicos no queridos por ellos, descartando en base a ellos, el agravio presentado por el accionante quien alegaba que el magistrado debía haber dictado la sentencia favorable a su decisión por aplicación del principio iura novit curia.
En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 20 de agosto, los camaristas ratificaron lo resuelto en primera instancia desestimando las quejas presentadas.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan