La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la determinación de soluciones para la fijación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía de un país, en donde las mismas no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo, por el influjo de distintos factores, varían considerablemente lo que puede obligar a revisar los criterios establecidos, para adaptarlos a nuevas realidades económicas.
En los autos caratulados “Forzisi, Edgardo Atilio c/ Di Fulvio, Beatriz Elizabeth s/ Ejecución hipotecaria”, el ejecutante apeló la resolución de primera instancia que estableció los intereses en el 6% anual entre compensatorios y punitorios.
En su recurso, el apelante se agravió porque el juez de grado redujo de oficio los intereses pactados por los partes en el mutuo.
Con relación al presente caso, los jueces que integran la Sala B señalaron en primer lugar que “toda vez que los intereses cuya morigeración se debe examinar se han devengado con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994), corresponde que su tratamiento se efectué bajo el prisma del sistema derogado -Código Civil- y del actual -CCC-. (art. 3 Código Civil y 7 CCC)”.
Sentado ello, los camaristas explicaron que “el art. 656, párrafo segundo del Código Civil -art. 794 del Código Civil y Comercial-, faculta a los jueces a reducir las penalidades que las partes hubieran convenido para el caso de incumplimiento de las prestaciones prometidas, cuando el monto de la pena fuera desproporcionado en relación con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta el valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso y se configure un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor”.
En tal sentido, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli precisaron que “la norma contempla un supuesto de nulidad parcial, puesto que la cláusula penal abusiva no se invalida totalmente, sólo se reduce”, así como también “de carácter relativo, ya que la invalidez se instituye en protección del deudor, que resultaría perjudicado si se dejara funcionar con el alcance pactado una cláusula de intereses exorbitante o usuraria”.
Por otro lado, los magistrados destacaron que “la voluntad de las partes en la fijación de la tasa de interés -en el caso, en un proceso de ejecución hipotecaria-, fijada contractualmente, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces, reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte”.
En el fallo dictado el 19 de noviembre pasado, el tribunal ponderó que “si se valoran las actuales condiciones de la economía de nuestro país y que en el caso los intereses compensatorios del 15,6% anual y de un interés punitorio del 1% mensual (ver f.11vta.), es evidente que una tasa de interés en dólares en los términos convenidos luce excesiva e inadecuada a la regla moral que inspiran los arts. 656, 953 y ccdtes. del Código Civil (arts. 279, 794, 958 del Código Civil y Comercial)”.
En este marco, la mencionada Sala resolvió que “valorando el conjunto de circunstancias expuestas y especialmente las actuales condiciones de la economía, habrá de elevarse la tasa de interés fijándose en el 10% anual, entre compensatorios y punitorios”.
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