En la causa “D. A. A. c/ B. M. y N. S.A. otro s/ Medidas precautorias”, la demandada presentó recurso de apelación contra la decisión del juez de grado que decretó la prohibición de innovar respecto del boleto de compraventa suscripto por las partes, previa caución real.
Al analizar el presente caso, las magistradas que integran la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la ley para la traba de una medida como la dispuesta en autos no exige una prueba plena y concluyente de la verosimilitud del derecho que se pretende tutelar”, añadiendo que “para la procedencia de toda medida cautelar debe acreditarse una apariencia que invista a la pretensión de una credibilidad razonable, con suficiente sustento para descartar una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o muy cuestionable – dentro de los límites con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados al expediente -(Conf. Di Iorio, “Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares”; en LL. 1997-B, pág. 456)”.
En tal sentido, las camaristas explicaron que “si bien la admisibilidad de la cautelar debe analizarse con criterio amplio a fin de evitar que la ejecución de una eventual sentencia favorable se torne ilusoria, el peticionante no puede quedar relevado en forma absoluta del deber de comprobación del principio de bondad del derecho, para lo cual deberá arrimar los elementos idóneos para producir convicción en el ánimo del tribunal sobre la apariencia de certeza o credibilidad”.
Por otro lado, las Dras. Marta A. Mattera, Zulema Delia Wilde y Beatriz Verón señalaron que “su procedencia depende del peligro, entendido como temor fundado que ese derecho se frustre o minorice durante la sustanciación del proceso que tiende a su reconocimiento y efectivización, así como la materialización correlativa de una prestación de equilibrio, esto es, de una contracautela por parte del beneficiario de la medida”.
En base a tales premisas, el tribunal ponderó que en el presente caso “la accionante solicita a fs. 290/301 la prohibición de innovar que fue decretada en el decisorio ahora en análisis con el fin de impedir que los demandados dispongan libremente de la unidad funcional mencionada, con carácter previo a la interposición de la demanda por daños y perjuicios y de cumplimiento contractual que afirma habrá de iniciar”.
Tras mencionar que los extremos invocados por la recurrente “constituyen meras manifestaciones y nada ha acreditado al respecto distinto de lo ya valorado en autos por el Sr. Juez “a quo” para resolver como lo hizo, por lo que no resultan atendibles”, la mencionada Sala juzgó ajustado a derecho la resolución recurrida.
En la resolución del 22 de agosto del presente año, la nombrada Sala destacó que “la recurrente cuenta con los resortes procesales y con la legislación de fondo, para hacer valer su derecho, en caso de así considerarlo”, confirmando así la decisión apelada.
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