Tras el dictamen del fiscal Gerardo Di Massi en el que se pedía la desestimación de la denuncia efectuada contra Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner por la compra de dos millones de dólares en el año 2008, el juez federal Claudio Bonadío resolvió que los hechos denunciados no constituían delito.
En el marco de la causa iniciada por una denuncia presentada por diputados de la Coalición Cívica, quienes habían denunciado a la jefa de Estado y al ex presidente por presunto enriquecimiento ilícito por aprovechamiento de información privilegiada, el magistrado decidió pronunciarse en tal sentido, explicando que “frente a un pedido del fiscal de archivo por inexistencia de delito, el juez se encuentra impedido, no sólo de instruir al fiscal a requerir la instrucción, sino de conocer y decidir el asunto”.
En la causa, el fiscal llevó a cabo una serie de medidas ordenadas por el juez Bonadío, entre las que figuran las solicitudes de información al Banco Central sobre la operación investigada, así como la explicación de la fluctuación del dólar en un mes antes y después a la adquisición, a la vez que solicitó las declaraciones juradas del matrimonio.
Por otro lado, el fiscal Di Massi solicitó al juez Norberto Oyarbide el expediente de la causa judicial presentada contra Martín Redrado, ex presidente del Banco Central de la República Argentina, quien había sido denunciado por el Gobierno por supuesto encubrimiento tras haber afirmado que contaba con “las listas de los amigos del poder que compraron dólares”.
En dicha causa, el fiscal Patricio Evers desestimó la denuncia, sosteniendo que Redrado no encubrió debido a que tales operaciones se encuentran permitidas, por lo que el fiscal Di Massi solicitó el cierre de la causa.
La denuncia presentada por los legisladores de la oposición, se basaba en una presunta violación del artículo 268 del Código Penal, donde se reprime al “funcionario público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo”.
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