La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación presentada por el solicitante contra la sentencia que ordenó la supresión de información financiera de la base de datos del BCRA, al considerar los camaristas improcedente la pretensión de que se comunique la sentencia a todas las empresas que brindan informes comerciales a los fines de que eliminen dicha información de sus registros.
En la causa “Vega Ubeslindo Antonio c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ amparo”, la resolución de primera instancia juzgó abstracto admitir el pedido de hábeas data promovido por el actor debido a que reputó acreditado que la información cuestionada ya había sido suprimida de la base de datos del Banco Central de la República Argentina.
El demandante apeló tal decisión, a raíz de que no se había impuesto a su contraria la carga de comunicar la decisión a todas las empresas que brindan informes comerciales a los fines de que eliminen la información que la comprometa.
Los jueces que integran la Sala D rechazaron la apelación presentada, debido a que “no advierte, ni ello fue explicado conducentemente, cuál es el concreto y actual agravio que motiva el alzamiento del actor”.
Los camaristas entendieron que “ello es así pues la lectura del expediente demuestra que (i) el Banco Central de la República Argentina ya suprimió de su base de datos la información que fue aquí impugnada, y (ii) el tribunal a quo, al admitir el pedido de aclaratoria, apartado ii, ordenó comunicar la sentencia a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, lo que brindará la publicidad, y consecuentemente los efectos pretendidos”.
En la sentencia del pasado 6 de octubre, los magistrados determinaron que “ante la comprobada inexistencia de gravamen irreparable, corresponde desestimar la apelación bajo examen”.
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