En la causa “Saldarini Hugo Alberto c/ SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, fue apelado por SMG Cía. Arg. de Seg. S.A. la sentencia interlocutoria que desestimó la citación de OSECAC como tercero.
La recurrente sostuvo que luego del acuerdo arribado entre el actor y OSECAC, mantuvo la citación como tercero que introdujera en su contestación de la demanda para el caso en que el pretensor desistiera de la nombrada entidad.
En tal sentido, se agravió que el juez de grado tuvo a su parte por desistida de la acción efectuada a través de la citación de tercero que peticionara, cuya potestad de desistirla es, a su criterio, exclusiva del apelante. A ello, la apelante agregó que el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no exige que se le hubiera endilgado responsabilidad al tercero, sino sólo que la controversia sea común.
Los magistrados que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “el art. 94 del Cod. Procesal establece que tanto el actor como el demandado están facultados para solicitar en las etapas que allí se especifican la citación de terceros a cuyo respecto consideran que la controversia es común”.
Los camaristas añadieron que “tal intervención tiende a incorporar al proceso a personas distintas de los litigantes originarios con el objeto que los mismos puedan hacer valer derechos y/ o intereses propios pero vinculados a la causa u objeto de la pretensión (Palacio "Derecho Procesal", Tº III, p. 225 párr. 262)”.
Tras puntualizar que “la intervención coactiva reconoce su fundamento en el hecho que la sentencia a dictarse alcance al tercero y le permita salvaguardar la inviolabilidad de su derecho de defensa tal como lo tienen las partes, evitando así la promoción de juicios”, el tribunal resaltó que mediante ello “se procura evitar la actividad jurisdiccional múltiple, esto es, la promoción de juicios que, en definitiva, pasarán a ser resueltos en una sentencia única, produciéndose además el pleno efecto de la cosa juzgada con relación a todos los interesados (cf. Colombo, “Código Procesal...”, T. I, p. 525, año 1969)”.
En este marco, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi y Omar Luis Díaz Solimine destacaron que “el régimen se torna aplicable no sólo cuando el asunto les es común, de manera que podrían haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado, sino en especial, en aquellos supuestos en que la parte, en caso de ser vencida, se encuentra habilitada para intentar la pretensión de regreso contra el tercero”.
Con relación al presente caso, la mencionada Sala entendió que “para que OSECAC permaneciera ligada al presente proceso hubiera sido necesario que existiera a su respecto una postulación que le endilgara responsabilidad en los hechos que fundan la demanda”.
Sin embargo, los magistrados precisaron que “la actora se ha visto satisfecha en su vínculo con la demandada mediante el acuerdo transaccional “, mientras que “la apelante no ha postulado, al introducir el planteo de citación de terceros, que la mentada entidad tuviera un deber principal o concurrente de responder, donde eventualmente radicaría la fuente de la eventual acción de regreso que constituye el presupuesto de su planteo”.
En la resolución dictada el 26 de marzo pasado, el tribunal aclaró que lo expuesto no importa tener a SMG Cia. Arg. de Seg. S.A. por desistida de su pretensión, sino que “dado que los accionados son emplazados a ejercer su defensa, no es posible concluir que ellos tengan en juego una pretensión”.
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