Decretan nulidad del pacto cuota litis celebrado por el curador ante la prohibición legal de que lo lleve a cabo sin autorización judicial

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el pacto de cuota litis constituye un acto de disposición y no de administración, por lo que está prohibido por la ley que el curador lo lleve a cabo sin autorización judicial ni participación del Ministerio Público.

 

En los autos caratulados “C. C. A. c/ Dayplas S.A. s/ accidente – accion civil”, el Sr. P. A. C. C. presentó una demanda tendiente a obtener el cobro de una indmenización por despido y accidente de trabajo.

 

Los letrados  L. A. C. y N. O. M. y el actor, denunciaron un pacto de cuota litis del 20%. Posteriormente, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, en el cual la Curadora ad litem del accionante, la señora S. A. C., madre del actor, ratificó el pacto de cuota litis señalado y los letrados del actor solicitaron su homologación. El juez de primera instancia homologó el mismo en los términos de los artículos 15 L.C.T. y 69 de la Ley 18.345.

 

Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces de Primera instancia, si bien no formuló objeción alguna al acuerdo conciliatorio en cuestión ni a su homologación, consideró que pacto de cuota litis resultaba inoponible al actor, debido a que el actor carecía por completo de la capacidad volitiva necesaria para suscribir un pacto de semejante envergadura, atento lo que surge del expediente sobre insania.

 

A su vez, la Defensora sostuvo que  la Curadora ad litem a efectuar la ratificación del pacto de cuota litis omitió requerir la autorización judicial previa del Juez del proceso de insania como así también la intervención del Ministerio Público de la Defensa, planteando de este modo la nulidad del pacto de cuota litis denunciado.

 

El juez de primera instancia consideró improcedente, en este estado del proceso, el planteo de nulidad efectuado por la señora Defensora respecto del pacto de cuota litis, pues entendió que la validez de ese pacto depende de la ratificación personal del actor y de su homologación judicial.

 

Ante la apelación presentada por la Defensora contra dicho pronunciamiento, los jueces que integran la Sala VIII explicaron que “el pacto de cuota litis constituye un acto de disposición y no de administración, por lo que está prohibido por la ley que el curador lo lleve a cabo sin autorización judicial ni participación del Ministerio Público (artículos 34, 35 y 103 del Código Civil y Comercial de la Nación)”.

 

En ese orden, los camaristas precisaron que “es necesario recordar que el Defensor de Menores e Incapaces es considerado por la ley como parte legítima y necesaria en toda cuestión judicial o extrajudicial en que están en juego la persona o los bines de un niño o persona cuya capacidad fue restringida”, por lo que “se debe tener en cuenta que para la formación de un convenio, resulta indispensable la participación de todas las partes interesadas”.

 

“El orden público se considera vulnerado si no se respetan las normas civiles relativas a la capacidad de las personas y su legítima representación en juicio, y la inobservancia de dichas normas imperativas ocasiona un vicio que conlleva como sanción la nulidad, resultando tal proceder violatorio de las garantías constituciones del derecho de defensa en juicio y del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional)”, destacó el tribunal.

 

En el fallo del 27 de octubre de 2015, los Dres. determinaron que “si bien la nulidad que pudiera afectar al acuerdo de honorarios celebrado es de carácter relativo, su declaración se impone cuando, como en el presente caso, el señor C. C. no participó activamente del acto”.

 

Al declarar la nulidad del pacto de cuota litis denunciado, la nombrada Sala concluyó que “el señor C. C. carecía por completo de la capacidad volitiva necesaria para suscribir el pacto de cuota litis denunciado en el escrito de la demanda, y se omitió la intervención del Juez interviniente en el juicio de insania y del Ministerio Pupilar, quitando la posibilidad de participar en forma previa a la suscripción”.

 

 

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