Tras considerar que se había corrido el traslado de la demanda "bajo responsabilidad de parte actora" al domicilio fiscal de la sociedad demandada, el que difería del domicilio registrado e informado por la IGJ, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decretó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y todo lo actuado con posterioridad a ella.
La parte demandada apeló la decisión del juez de grado dictada en la causa "Rojas David c/Fin Entities SA y otro s/despido", que desestimó el pedido de nulidad articulado.
Al analizar el recurso presentado, los magistrados de la Sala IX recordaron que “de conformidad con lo receptado en el art. 11 inciso 2° de la ley 19.550 (según modificación introducida por la ley 22.903) las notificaciones cursadas a una sociedad comercial se tendrán por válidas y vinculantes siempre que se dirijan al domicilio social inscripto”.
En tal sentido, los camaristas consideraron que dicho extremo “interpretado en consonancia con lo dispuesto por el art. 90 inciso 3° del Código Civil lleva a concluir que deben dirigirse al domicilio donde la sociedad inscribió su sede comercial al momento de la constitución de la persona jurídica, salvo modificación posterior”.
En lo relativo a la cuestión planteada en el caso bajo análisis, los magistrados señalaron que “la notificación diligenciada "bajo responsabilidad de la parte actora" y dirigida al domicilio fiscal de la sociedad requerida no fue cursada en el domicilio legal de la empresa”, lo cual “no constituye un acto válido en los términos de lo normado por los arts. 68 y 32 de la Ley 18.345, art. 90 inc. 3º del Código Civil y el art. 11 inc. 2º de la Ley de Sociedades Comerciales”.
En base a ello, el tribunal decidió en la decisión adoptada el 23 de mayo pasado, revocar la resolución recurrida y decretar la nulidad del acto notificatorio del traslado de la demanda y en su consecuencia de todo lo actuado posteriormente.
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