Declaran nulidad de la notificación bajo responsabilidad de la parte actora efectuada en un domicilio con dos entradas que dan a la vía pública

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que corresponde declarar la nulidad de la notificación si se ha generado estado de duda acerca de si la notificación se practicó de forma efectiva en el domicilio en el que tiene su sede la sociedad.

 

En la causa “Pontoni, Carlos René c/ Abraxase S.A. s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda.

 

Los jueces que componen la Sala C explicaron que “nuestro  ordenamiento jurídico privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa en juicio y en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, en caso de duda sobre la regularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (Fallos:323:52)”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “tratándose de la notificación del traslado de la demanda, ese requisito de un fehaciente anoticiamiento de las partes debe ser apreciado desde una óptica rigurosa”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los magistrados señalaron que en el presente caso “se está ante el caso de una finca con dos entradas que dan a la vía pública, y un número de chapa particular para cada una de ellas, y así se corrobora a partir del hecho de que el inmueble está matriculado en el Registro de la Propiedad Inmueble como sito en Av. De los Incas 5446/8, de esta ciudad, y fue comprado en condominio para dos sociedades”.

 

Tras resaltar que “se suscita en tal contexto de hechos un estado de duda acerca de si la notificación se practicó de forma efectiva en el domicilio en el que tiene su sede la sociedad”, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto sostuvieron que dicha duda “se acrecienta a poco que se observe que la cédula de notificación de la fue devuelta por el Oficial notificador, quien asentó en su informe, en oportunidad de un segundo intento de notificación, que no pudo hallar a nadie que respondiera sus reiterados llamados y diera razón de la requerida”.

 

En el fallo dictado el 8 de marzo pasado, el tribunal aclaró que “el hecho de que la sentencia hubiese quedado notificada en aquel domicilio bajo responsabilidad de la parte actora, no revierte aquella incertidumbre, la cual pudo haberse sorteado por vía de requerir la pertinente información a la Inspección General de Justicia tras el primer fallido intento de diligenciar el mandamiento, cosa que el actor pudo perfectamente instar a partir de la autorización incluida al respecto en el despacho de la ejecución”.

 

Luego de remarcar que “el pagaré que se intenta ejecutar en autos no exhibe datos del domicilio del librador”, la mencionada Sala juzgó que “se ha dado en el caso una situación de incertidumbre acerca de si se garantizó o no el efectivo ejercicio del derecho constitucional de defensa, y ello conduce a inclinar la decisión en favor de admitir la tacha de nulidad, a efectos de mantener la incolumidad de la jerarquía de normas en nuestro ordenamiento jurídico, lo que es un deber del tribunal”.

 

 

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