Declaran inconstitucional la resolución de AFIP para inhabilitar de oficio la CUIT

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que declaraba la inconstitucionalidad de la Resolución General 3358/12.

 

Ante la decisión de los camaristas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado por el Máximo Tribunal.

 

La decisión de Cámara, en el fallo FDM Management SRL, cuestionó la facultad de la AFIP para dar de baja la CUIT y consideró la resolución inconstitucional debido a que la ley de procedimiento tributario no otorga esta potestad.

 

Por su parte, la AFIP defendía su posición sosteniendo que entre las atribuciones que le otorga el decreto 618 de 1997 se encuentra la facultad de dictar normas obligatorias en relación con la inscripción de contribuyentes.

 

En tal sentido, la resolución de la cámara aclara que "del texto expreso o literal de la norma sólo surgen facultades para regular lo relativo a la forma y modo en que los contribuyentes y demás sujetos tributarios deben inscribirse".

 

Además, remarca que “una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad, no sólo en relación con el organismo fiscal sino también con los demás sujetos que se vincule tanto en el aspecto comercial como específicamente fiscal”.

 

Por último, los magistrados afirmaron que la potestad debe ser otorgada a partir de una ley porque es una “restricción de derechos” y no a través de los mecanismos efectuados por la AFIP.

 

La Resolución declarada inconstitucional habilitaba al organismo recaudador a dar de baja de oficio la CUIT de las empresas ante determinados incumplimientos, que luego se fueron ampliando.

 

 

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