La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión del juez de primera instancia que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en una acción dirigida contra Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, donde se reclama una supuesta responsabilidad por una incorrecta atención médica recibida.
En la causa “Zarate Ricardo c/ Consolidar ART S.A. s/ accidente - acción civil”, los jueces de la Sala III ratificaron lo resuelto por el juez de grado en cuanto consideró que el presente reclamo “resulta ajeno al amplio marco del art. 20 de la ley 18.345 y se proyecta a cuestiones de “mala praxis” cuyo conocimiento compete a la justicia civil”.
En la sentencia del pasado 16 de agosto, los magistrados recordaron que “la Corte Suprema de Justicia, al resolver este tipo de conflictos entre los fueros Civil y del Trabajo, resolvió que resulta competente "rationae materiae" la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil de Capital Federal, de acuerdo con los arts. 43 y 43 bis del decreto-ley 1285/58, reformado por la ley 23637, para entender en los casos donde se debate la responsabilidad por mala praxis del servicio médico brindado”.
Los camaristas resaltaron que ello ocurre incluso “cuando el tratamiento se relaciona con las consecuencias de un infortunio de origen laboral, por no estar incluida la controversia en el ámbito de aptitud jurisdiccional delimitado por al artículo 20 ley 18.345”.
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