Deciden tomar la suma que surge de la diferencia entre el monto insinuado y el verificado para realizar la regulación de los honorarios

En el marco de una causa en la que se verificó un monto inferior al insinuado por el acreedor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que tomar como base regulatoria el último de los importes mencionados, conduciría a una injusta retribución si se considera la importancia y extensión de las tareas desarrolladas,  resolviendo que para la regulación de los honorarios debe utilizarse la suma que surge de la diferencia entre el monto insinuado y el efectivamente verificado.

 

En la causa “Galvani S.A. s/ concurso, Incidente de verificación por el GCBA”, las magistradas de la Sala B recordaron que ese tribunal tiene dicho que “la expresión "insinuado y verificado" que utilizó el legislador en el art. 287 de la ley 24.522, en atención al uso de la conjunción copulativa "y" implica que el monto que se tenga que tomar como base para el cálculo de los honorarios debe reunir las dos características: esto es insinuado y verificado”.

 

Sentado ello, las camaristas aclararon que “de no existir coincidencia, deberá utilizarse solamente la cantidad verificada”.

 

Luego de puntualizar que en el presente caso, el monto insinuado ascendió a $ 1.593.443 y que se resolvió verificar un crédito por $ 798.038, las Dras. Matilde E. Ballerini  y Ana I. Piaggi entendieron que “tomar como base regulatoria el último de los importes mencionados, conduciría a una injusta retribución si se considera la importancia y extensión de las tareas desarrolladas”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala resolvió en la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2014 que, “para la regulación de los honorarios se utilizará la suma que surge de la diferencia entre el monto insinuado y el efectivamente verificado”.

 

 

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