COVID-19 y la cancelación de servicios turísticos en el exterior

En autos "S. M. A., W. y otro c/Despegar.com.ar S.A. s/Medida precautoria", los actores interpusieron demanda con el objetivo de obtener la devolución del precio pactado como consecuencia de la contratación de un servicio turístico de hotelería en las ciudades de Holanda, Dinamarca y Suecia, el cual fue cancelado como consecuencia de la pandemia COVID-19. Dicha medida cautelar fue rechazada en primera instancia. 

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial si bien reconoció las circunstancias por las que atraviesa todo el sector turístico, consideró que ello no significaba la insolvencia del presunto obligado para dar curso favorable al embargo perseguido. 

 

Específicamente, los camaristas dictaron "el peligro aun cuando se admite su prueba “prima facie”, debe ser objetivo, es decir no un simple temor o aprensión del solicitante sino derivado de hechos concretos que puedan ser apreciados en sus posibles consecuencias".

 

Por ello, los Dres. Barreiro y Lucchelli resolvieron el pasado 23 de septiembre, confirmar lo resuelto en grado. 

 

No obstante, de manera disidente la Dra. Tévez destacó que los requisitos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora inherentes a toda cautelar "se hallan interrelacionados entre sí de modo tal que cuanto más aparezca patentizado uno de ellos, menor será la exigencia en relación al otro". 

 

En el caso en particular, los peticionantes presentaron a) facturas que instrumentaron la contratación del servicio turístico y de las que surgía el precio abonado mediante tarjeta de crédito; b) constancia de reclamo por la vía propuesta por la accionada ofreciendo un reintegro parcial e informando que el cargo de gestión resultaba "no reembolsable"; e c) intercambio de mails con quien sería el prestador final del servicio, donde se informó que no fue abonado el monto de la reserva. 

 

En dicho marco, la magistrada señaló que debía estarse en el marco de una relación de consumo en la cual se veía a las claras que los actores habrían efectuado el 100% del pago del servicio, y que la demandada no habría girado el dinero a los prestadores de los servicios hoteleros situados en el exterior. Encontrándose de esta manera acreditados tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora.

 

En tal sentido, la camarista votó en disidencia considerando que correspondía revocar la decisión de grado y conceder la medida precautoria. 

 

 

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