En la causa “Blanco, Eladio s/ Sucesión Ab-intestato”, el coheredero C. J. B. presentó recurso de apelación contra la resolución de grado que rechazó el pedido de habilitación de feria formulado.
Los jueces que integran la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional”, por lo que “la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que -como se sabe-son de excepción”.
En dicho orden, los camaristas remarcaron que “la habilitación de la feria judicial es una medida que por su carácter excepcional debe ser aplicada en forma restrictiva y sólo para aquéllos supuestos en que el asunto no admita demora (art. 153 Cód. Procesal)”.
Con relación al presente caso, los Dres. Omar Luis Díaz Solimine, Huago Molteni y Liliana Abreut de Bregher consideraron que no se verifican los motivos excepciones que justifiquen la pretensión.
En tal sentido, el tribunal remarcó que “más allá de que el pedido de medidas cautelares data del 29 de noviembre de 2017, cierto es que el propio apelante ha consentido el trámite impreso al expediente y concretamente las sucesivas audiencias convocadas”, mientras que “conforme surge del acta labrada en oportunidad de la convocatoria llevada a cabo el 13 de julio del corriente año, los comparecientes (entre los que se encuentra el peticionario) han manifestado que se hallan en tratativas para concluir la partición, agregando que pedirán una nueva audiencia”.
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