Corresponde Indemnizar Enfermedad Profesional aunque Esté Inactiva
A pesar de que la enfermedad profesional adquirida se encuentra inactiva, la  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el trabajador tenía derecho a recibir una indemnización por los padecimientos psicofísicos a los que se vio sometido. En la causa “Luna Dardo Rodolfo c/ Menucar S.A. y otro s/ accidente – acción civil”, la Sala VII consideró que correspondía la indemnización al trabajador como consecuencia de la perdida de chance o ganancia en virtud de sus restricciones para poder sortear nuevos exámenes médicos para reinsertarse en el mercado laboral. Considerando que en base a las pericias médicas se podía determinar que aunque inactivamente el trabajador padece brucelosis, los jueces consideraron que correspondía la indemnización teniendo en cuenta el riesgo al que se encuentra sometido el trabajador por la recidiva de su enfermedad. Los camaristas determinaron que para fijar la indemnización debía tenerse en cuenta el tipo de tareas que realizaba el trabajador, el riesgo de las mismas, así como el grado de incapacidad que le quedó como consecuencia de la enfermedad profesional. Según los magistrados, tales elementos debían ser tenidos en cuenta, debido a que de acuerdo a la vía del derecho común, el juez se encuentra facultado para determinar el monto de la condena, con las pautas de la Sana Crítica y la prudencia, no estando obligado a utilizar fórmulas o cálculos matemáticos. En el fallo emitido el pasado 18 de junio, los magistrados determinaron que en base a lo mencionado por la Corte en numerosos precedentes, debía  existir una protección indemnizatoria psíquica, física y moral frente a supuestos regidos por el “alterum non laedere”, como consideración plena de la persona humana y teniendo en cuenta los imperativos de justicia de la reparación seguidos por la Constitución Nacional.  

 

Opinión

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