La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde conocer al magistrado que tuvo intervención en el proceso por daños y perjuicios en el que ya existe condena, respecto de la acción por repetición de las sumas de dinero que la citada en garantía abonó en virtud del proceso aludido.
En los autos caratulados “Federación Patronal S.A. c/ Leira, Agustina y otro s/ Repetición”, el Tribunal de Superintendencia debió resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Civil Nro. 44 y 48.
Cabe señalar que en el presente caso, la actora promovió demanda por repetición de las sumas de dinero que, en su carácter de aseguradora de la demandada, debió abonar con motivo de la sentencia recaída en otra causa por daños y perjuicios.
Los Dres. Carlos A. Bellucci, Liliana E. Abreut de Begher y Patricia E. Castro explicaron que “la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos: cuando además de ser común el elemento subjetivo, lo son otro u otros más y que origina un desplazamiento de la competencia de modo de someter todas las cuestiones o procesos conexos -de tramitación simultánea o no-al conocimiento de un mismo juez”.
En tal sentido, los camaristas precisaron que “la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aun cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente”, añadiendo que “se trata de una prolongación de la misma controversia, aunque se dirija contra otro demandado, y por esa vinculación, debe someterse al conocimiento del Tribunal que previno, que contará con los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados conforme el principio de la “perpetuatio iurisdictionis””.
Con relación al presente caso, la Secretaría General I remarcaron que “se advierte la existencia de una estrecha vinculación que, a la luz de lo expuesto precedentemente, aconseja el pretendido desplazamiento de la competencia”, debido a que “el objeto de la presente tiene su origen en la sentencia condenatoria recaída en los expedientes radicados ante el Juzgado Civil n° 18”.
Sentado lo anterior, los magistrados sostuvieron que “corresponde conocer al magistrado que tuvo intervención en el proceso por daños y perjuicios -en el que ya existe condena- respecto de la acción por repetición de las sumas de dinero que la citada en garantía abonó en virtud del proceso aludido”, ello con el fin de “mantener una unidad de criterio en la solución de las cuestiones vinculadas a los mismos hechos, y la existencia de una conexidad que así lo justifica”.
En base a lo expuesto, el Tribunal de Superintendencia resolvió el pasado 26 de agosto, disponer que la presente causa quede radicada ante el Juzgado Civil Nro. 18.
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