Control popular de la radiación de las antenas de celulares

Las antenas de la telefonía móvil son objeto de una fuerte disputa entre, por un lado, las grandes empresas de telecomunicaciones que no pueden instalar esas estructuras en determinados lugares por la resistencia de los vecinos, y por el otro, la ciudadanía que quiere evitar esas obras por los riesgos a la contaminación y los efectos sobre la salud. Los primeros justifican de esta manera, la mala calidad del servicio que prestan y culpan a los segundos. Los segundos piden la protección del Estado. En esa línea y con la intención de mediar en el conflicto, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (Secom) creó, a  través de la Resolución 11/14, el Sistema Nacional de Monitoreo de las Radiaciones No Ionizantes (SiNaM), que medirá las emisiones electromagnéticas para garantizar el cumplimiento del Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias.

 

La intensa expansión de la telefonía móvil se fundamenta en la utilización de grandes redes inalámbricas. Esto genera un aumento en la cantidad de emisoras radioeléctricas que aseguren la conectividad, un considerable ancho de banda de frecuencia y un incremento de los servicios ofertados a los clientes. Como resultado, instituciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión Internacional sobre Protección frente a Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP) analizaron durante años las posibles secuelas sobre la salud humana de personas que fueron expuestas a las radiaciones no ionizantes (RNI) u ondas electromagnéticas de ese tipo de antenas y establecieron estándares internacionales de seguridad.

 

Sin embargo, los vecinos siguen albergando numerosas dudas y se oponen cada vez más a las instalaciones radioeléctricas en sus barrios, no sólo en nuestro país sino también en la mayoría de países en desarrollo. En consencuencia, organismo tales como la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y la Unión Internacional de Telecomunicaciones recomendaron a los Estados proveer información a la población sobre los niveles de exposición a RF (radiofrecuencias) por los medios más adecuados, “como por ejemplo, información sobre cumplimiento relacionada con el equipo o ubicación de la antena, según lo haya registrado la administración, sobre mediciones puntuales realizadas en la instalación, sobre mapeo dinámico de niveles de radiación o información recopilada mediante sistemas de monitoreo continuo”, reza la Recomendación CCP.II/REC. 25 (XIII-09).

 

Es en consonancia con la normativa internacional y sus recomendaciones, que en la Argentina se dictaron dos resoluciones de la SECOM que regulan las emisiones de las estaciones radioeléctricas a nivel nacional. La primera de ellas fue aprobada en el año 1995 y la segunda data del 2004. Las dos referencian como valores mínimo y máximo de exposición a las radiofrecuencias entre 100 Rhz y 300 Ghz, tomando como base lo fijado por el Manual de Estándares de Seguridad para Exposición de Radiofrecuencias, aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación en 1988. Además, a través de la Resolución 11/14 se creó recientemente el SiNaM, que será aplicado por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).

 

Este sistema tiene como objetivo “garantizar un acceso directo y permanente de la población a la información vinculada a la instalación de las distintas radiobases que componen las redes de los prestadores y, de esa manera, brindar mayor certeza a la ciudadanía respecto del efectivo cumplimiento de los Estándares de Seguridad fijados por la normativa vigente, garantizando el despliegue de sitios y antenas, imprescindibles para el desarrollo de las telecomunicaciones”. Además, la nueva normativa fija la creación de un “Grupo de Trabajo para el Control Popular de las Radiaciones No Ionizantes”, bajo las órdenes de la SECOM, que tendrá como función ofrecer más transparencia a la información objeto del control popular.

 

Quienes participarán del grupo de trabajo en este sistema abierto de monitoreo serán la CNC, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Subsecretaría de Relaciones Sanitarias e Investigación del Ministerio de Salud, la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y Transporte, la Federación Argentina de Municipios, las universidades nacionales, los licenciatarios de servicios de comunicaciones móviles y todo otro organismo o entidad que oportunamente se determine.

 

“Un control popular de las radiaciones, como el que se propicia, junto con un despliegue ordenado de las estaciones bases con sus antenas y estructuras asociadas permitirá cumplir con el doble objetivo de profundizar el avance tecnológico, mejorando la calidad de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones, sin dejar de proteger el medio ambiente y el cuidado de la salud de la población”, asegura la Resolución 11/14.

 

Para complementar esta medida, el diputado del Frente para la Victoria José Mongeló presentó recientemente en el Congreso de la Nación un proyecto de ley que contempla medidas para advertir a la sociedad sobre los riesgos de la exposición de radiación que emiten los celulares: propone obligar a las compañías a informar el valor de radiación de cada equipo. “Toda publicidad y promoción de aparatos de telefonía móvil deberá contener una leyenda que indique el valor SAR —que es la unidad de medida de la cantidad de energía de radiofrecuencia absorbida por el organismo al emplear un teléfono celular—. Dicho valor deberá estar destacado en la caja original o envoltorio del fabricante del teléfono móvil y visible para el público en general en las tiendas y/o puestos de comercialización”, fija el texto.

 

 

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