Consideran que no corresponde detraer oficiosamente las sumas correspondientes a deudas por tarjetas de crédito en la ejecución del certificado de saldo deudor de cuenta corriente

En la causa “Banco Santander Río S.A. c/ López, Sebastián Maximiliano s/ Ejecutivo”, el banco ejecutante apeló la sentencia de trance y remate mediante la cual el juez de primera instancia detrajo oficiosamente los montos correspondientes a tarjetas de crédito que  se incluyeron en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria ejecutado en estas actuaciones.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron en primer lugar que “el  título base de la presente ejecución es un certificado de saldo deudor en cuenta corriente emitido por la entidad bancaria actora”.

 

En base a ello, los magistrados consideraron que “ teniendo en cuenta que se trata de un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código Procesal y que su examen revela que, cuanto menos extrínsecamente, cumple con los requisitos legales para su confección (art. 1406 y cc. del CCiv.yCom.; vigente a la fecha de emisión del certificado), cabe entender, en coincidencia con la solución adoptada en numerosos supuestos análogos al presente (esta Sala, 9.2.11, "Banco Santander Río c/Flamingo, Marcelo Hernán s/ejecutivo"; 19.5.10, "Banco Santander Río S.A. c/Herrera, César Bruno s/ejecutivo"; entre otros), que los recaudos de admisibilidad de la ejecución se encuentran satisfechos y que, por lo tanto, no cupo detraer oficiosamente las sumas correspondientes a deudas por tarjetas de crédito”.

 

Al modificar la resolución recurrida, la mencionada Sala añadió el pasado 6 de junio, que “ningún elemento agregado a las actuaciones conduce, a primera vista, a la conclusión de que la cuenta corriente sobre la cual se emitió el certificado de saldo deudor referido supra fue abierta exclusivamente con la finalidad de incluir saldos de tarjetas de crédito, violando las disposiciones del art. 42 de la ley 25.065”.

 

 

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