La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que al encontrarse vigente en nuestro ordenamiento el beneficio de litigar sin gastos, su sola iniciación, según la jurisprudencia mayoritaria, tornaría improcedente la petición de arraigo por gozar la parte del beneficio provisional.
En los autos caratulados “S. I. F. c/ S. M. A. y otro s/ Cumplimiento de contrato”, los magistrados que componen la Sala E explicaron que “el arraigo, en términos generales, constituye la carga exigible al actor que se encuentra en determinadas circunstancias, consistente en la prestación de una caución destinada a garantizar el pago de los gastos del proceso frente a la eventualidad de resultar vencido”, agregando que “en el derecho argentino las mencionadas circunstancias se hallan configuradas por no tener el actor domicilio en el territorio de la República salvo, según el criterio adoptado por la mayoría de los ordenamientos vigentes, que aquél sea propietario de bienes inmuebles en esos territorios” .
Por otra parte, los camaristas señalaron que “al encontrarse vigente en nuestro ordenamiento el beneficio de litigar sin gastos, su sola iniciación, según la jurisprudencia mayoritaria, tornaría improcedente la petición de arraigo por gozar la parte del beneficio provisional (art. 83 del Código Procesal)”.
Sin embargo, los Dres. Mario Pedro Calatayud, Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo destacaron que en el presente caso “no sólo se advierte el estado avanzado del proceso iniciado a tal fin por la coactora I .F. S., sino que el art. 4to. del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional de Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa suscripto el 27 de junio de 1992 por los gobiernos de la República Argentina y la República del Paraguay”, según el cual “ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, podrá ser impuesta en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro estado parte”.
A lo expuesto, el tribunal agregó en la resolución dictada el 11 de julio pasado, que “la procedencia del arraigo debe apreciarse con criterio restrictivo, por cuanto, en principio, algunos sostienen que constituye una restricción al derecho constitucional a la jurisdicción”, a la vez que “tampoco puede determinarse que la coactora resida en forma permanente en el estado extranjero”, concluyendo que corresponde desestimar la queja planteada contra la resolución que rechazó la petición de arraigo.
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