Consideran que la Pasantía No se Debe Incluir en el Cómputo de la Antigüedad
La  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la pasantía no debe ser tenida en cuenta  para computar la antigüedad, debido a que de acuerdo a lo normado en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo deben tenerse en cuenta los servicios prestados durante la ejecución de una relación de trabajo. El voto mayoritario de los magistrados que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Moya Nicolás Matías c/ Automóvil Club Argentino s/ despido”,  determinó que no corresponde computar la duración de la pasantía para el cómputo de la antigüedad, argumentando que el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo sólo se refiere a los servicios cumplidos durante una relación de trabajo. En tal sentido, los camaristas explicaron que luego de finalizada la pasantía, en caso de ser contratado el pasante, en ese momento no se produce la continuación la laboral, sino que acontece el comienzo de la misma. Según el voto mayoritario expresado en el presente fallo, si luego el pasante es contratado por un contrato de trabajo, la pasantía estaría cumpliendo todos sus fines, ya que además de completar la capacitación del pasante, produce la incorporación del mismo en el empresa. En el sentido opuesto, el voto en disidencia consideró que si el accionante se desempeñó en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores dependientes, aún admitiendo que se encontraba contratado como pasante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, la relación habida incluía la pasantía. De acuerdo a lo expuesto en dicho voto disidente, la fecha de comienzo de la relación laboral debía considerarse desde la pasantía, estableciendo que la vinculación fue mal registrada, por lo cual correspondía aplicar la sanción prevista en el artículo primero de la ley 25.323.

 

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