La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional resolvió que la decisión judicial que ordena la extracción compulsiva de sangre a los fines de realizar un estudio comparativo no afecta la prohibición de autoincriminación.
La defensa de J. R. M. apeló la decisión adoptada en la causa “M. J. R. s/ robo - extracción compulsiva de sangre”, que dispuso llevar a cabo la extracción compulsiva de sangre al imputado.
Según argumentó la defensa, de actuarse sin la conformidad de su asistido, se afectarían los derechos de defensa en juicio y debido proceso, porque se trasgrediría la prohibición de autoincriminación.
A ello, la defensa añadió que a fin de determinar la razonabilidad, necesidad y correspondencia de una medida que implica intervención corporal, es necesario valorar si existe una adecuada proporción con la gravedad del hecho que se pretende esclarecer, circunstancia que rechazó de plano para el presente caso por cuanto se trata de un robo simple en grado de tentativa.
El voto mayoritario de los Dres. Pociello Argerich y Garrigós de Rébori de la Sala V señaló en primer lugar que “la evaluación positiva o negativa del acierto de la resolución que dispuso la extracción de sangre debe realizarse a la luz del artículo 218 bis del código procesal, introducido por la ley 26.549 , y de las constancias sumariales invocadas como fundamento del auto impugnado”.
Según sostuvo la mayoría, “los objetivos previstos por la norma -identificación del autor y/o constatación de circunstancias de importancia para la investigación- están presentes en el caso, por cuanto se impone cotejar los patrones genéticos del imputado y de la sangre hallada en el lugar del hecho, a fin de determinar positiva o negativamente su participación en el robo que se investiga”.
Contrariamente a lo expuesto por la defensa, el voto mayoritario consideró que “la "proporcionalidad" enunciada legalmente no se relaciona con la gravedad del delito investigado, sino con la evaluación entre el medio seleccionado y el fin perseguido”.
Por otro lado, la mayoría del tribunal rechazó que la extracción compulsiva dispuesta afectaría la prohibición de autoincriminación, ya que “el imputado no puede eludir dicha medida, pues se encuentra obligado a someterse a su realización no como sujeto de la relación procesal, sino como objeto de prueba en el proceso”.
En base a lo anteriormente señalado, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 30 de marzo del presente año confirmar la resolución que dispuso extraer en forma compulsiva una muestra de sangre del imputado.
En su voto en disidencia, la Dra. López González consideró que “la orden luce desproporcionada con respecto al hecho que se le atribuye y no resulta una prueba que pueda definir el ingreso del proceso a la etapa oral y pública”, remarcando que “toda medida de esta naturaleza que se relaciona con una cierta invasión al cuerpo del imputado debe ser excepcional y limitada”.
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