Consideran que el Procedimiento para Exigir Obligaciones No Puede Ser Determinado por las Partes
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, consideró que el certificado de deuda emitido por la administración de un barrio cerrado no puede configurar un titulo hábil para entablar un juicio ejecutivo. La Sala D ratificó lo resuelto en primera instancia, al rechazar in limine la ejecución en la forma en que había sido promovida, tras entender que el certificado de deuda emitido por la administración de un barrio privado no se encuentra consagrado como título ejecutivo en el ordenamiento adjetivo. El título cuya ejecución se promovía, era un certificado de deuda emitido por la administración de un barrio cerrado, el cual se había creado cumpliendo con todas las disposiciones contenidas en el reglamento interno. Sin embargo, en los autos caratulados “Barrio Cerrado Los Pilares c/ Álvarez Vicente Juan Alfonso s/ ejecutivo”, los camaristas resaltaron que aún cuando el título en ejecución de creación unilateral hubiese cumplido con todas las disposiciones del ordenamiento interno, el mismo no se encuentra consagrado como título ejecutivo en ninguna disposición legal. Los jueces resaltaron que si bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 1197 del Código Civil, las partes poseen libertad para convenir obligaciones,  no pueden determinar el procedimiento que será aplicable para que las obligaciones contraídas fuesen exigibles en sede judicial. En tal sentido, en el fallo emitido el pasado 18 de diciembre, los magistrados ratificaron la sentencia apelada consignando que al tratarse de una cuestión procesal, sólo las leyes pueden crear títulos ejecutivos.

 

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