En la causa “Romero, Amalia y otros c/ Garrido Rodríguez, Manuel y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”, fue apelado el pronunciamiento a través del cual se concedió a la parte actora el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
Al resolver la presente cuestión, los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “para la procedencia total o parcial del beneficio de litigar sin gastos no se requiere que los peticionantes se encuentren en estado de indigencia siendo suficiente para concederlo la posibilidad de que los gastos derivados del proceso, teniendo en cuenta la capacidad económica de éstos, sean susceptibles de incidir en los recursos destinados al sustento de aquéllos o su familia (conf. art. 78 del Código Procesal), quedando librada a la apreciación judicial la concurrencia de los extremos aludidos”.
Luego de señalar que la petición de la presente causa “se encuentra orientada a viabilizar el trámite de la acción principal, por la que la accionante persigue la prescripción adquisitiva de un inmueble”, los camaristas recordaron que “el beneficio autorizado por el art. 78 del Código Procesal com-prende un privilegio restrictivo y excepcional, incumbiendo al solicitante la carga de la prueba que demuestre la carencia de los recursos como su imposibilidad de obtenerlos para costear total o parcialmente el proceso, circunstancias estas esenciales para su otorgamiento”.
En el fallo dictado el 11 de diciembre del corriente año, los Dres. José Luis Galmarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier resolvieron que “con la prueba rendida, ha quedado acreditado que las accionantes no cuentan con los ingresos ni los recursos suficientes para afrontar los gastos que demandaría la tramitación del proceso principal”, aclarando que “si bien se ha acreditado en autos que las pretendientes poseen ingresos, son titulares de tarjetas de crédito y que una de ella ha realizado un viaje a Brasil, tales circunstancias resultan insuficientes para determinar que se encuentran en condiciones de pagar los gastos del proceso”.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala puntualizó que “no obsta que quien solicita la franquicia, tenga lo indispensable para procurarse el sustento, es decir que no es preciso que se encuentre indigente para otorgarle el beneficio”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law