La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró procedente la designación de dos oficiales de justicia a los fines de posibilitar el ingreso y la toma de posesión e instalación del directorio de la sociedad demandada, así como la designación de un veedor judicial, debido a que entendió que no existían motivos para desconocer que quien invoca el carácter de presidente del directorio reviste el carácter de tal.
En la causa “Pomilio Juan Alejandro c/ Samueli Maraviglia Alejandra Beatriz y otros s/ medida precautoria”, el actor apeló la decisión del juez de grado que rechazó su petición cautelar, por medio de la cual procuraba la designación de un veedor y de dos oficiales de justicia a los fines de posibilitar el ingreso y la toma de posesión e instalación del directorio de Molino Fainax S.A. que había sido designado por la asamblea.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala D explicaron que “la designación en el cargo de Presidente del Directorio de Molino Fainax S.A. invocada por el actor luce debidamente acreditada con el acta asamblearia del 20.12.10 y el acta de la reunión del Directorio que se celebró ese mismo día”.
Si bien los camaristas reconocieron que “no existen motivos, al menos en este marco liminar de análisis, para desconocer que Juan Alejandro Pomilio es el actual Presidente del Directorio, que Irene Dzendoletas es la Vicepresidente y que Virginia Inés Dzendoletas es la Directora Suplente”, resaltaron que “la lectura de las tres actas de constatación labradas ante escribana con posterioridad a la renovación de las autoridades sociales, demuestran que la calidad invocada no sólo fue desconocida sino que el domicilio mismo de la sede social parece haber sido mudado por inconsulta decisión de los restantes socios”.
Tras remarcar “las serias divergencias y las distintas versiones que brindaron el personal de seguridad del predio y el personal administrativo del locador respecto del actual domicilio de Molino Fainax S.A.”, los jueces entendieron que ello “demuestra la necesidad de que la jurisdicción asuma protagonismo a fin de tutelar los derechos que se presentan prima facie conculcados”.
En la sentencia del 31 de octubre de 2011, al admitir el recurso de apelación presentado, los camaristas destacaron que “en el especial caso de autos no parece que el nombramiento de un veedor judicial, que constituye el nivel inferior de interferencia en la vida del ente (I. Escuti, Sociedades, Buenos Aires, 2006, pág. 71), sea pasible de ocasionar perjuicio alguno”.
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