La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de un "domicilio fiscal" no exterioriza de por sí que ese lugar sea la sede de actividades comerciales, profesionales o laborales del fallido.
En los autos caratulados “Montone Gustavo Amadeo s/ quiebra”, el fallido apeló la resolución del juez de grado que desestimó el planteo de incompetencia formulado.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala C entendieron que en la causa no existen constancias de que la sede de la administración de los negocios de aquél se encuentre situada en esta jurisdicción.
En relación a ello, los camaristas explicaron que “la competencia concursal presenta una particularidad que la distingue de la regulada en los códigos procesales: es de orden público (Fallos 306:546; 310:1637; 320:2007; entre otros)”, por lo que “resulta improrrogable y puede ser declarada de oficio por el juez en cualquier estado de la causa”.
En el fallo dictado el pasado 11 de marzo, el tribunal explicó que “al fijar esa competencia, el art. 3 de la ley 24.522 ha atendido a dos finalidades: por un lado, asegurar la cercanía entre el juez concursal y el lugar en el cual se desarrolla -o hubo desarrollado- la administración empresaria; y, por el otro, facilitar la concurrencia de los acreedores”, como consecuencia de lo cual “se apartó del principio según el cual la competencia territorial es disponible, apartamiento plenamente justificado: facilitar esa inmediación y esa concurrencia, es facilitar el logro de los objetivos del concurso”.
Los magistrados dejaron en claro que “concretar la universalidad concursal mediante la captación de todos los bienes del deudor y de todas sus relaciones jurídicas en curso como así también de todas las deudas que sobre él pesan, es cometido de suyo complejo, que se vería dificultado si el juez al que le correspondiera conocer tuviera que hacerlo a distancia”.
En este contexto, la mencionada Sala destacó que “el mencionado artículo 3 en su inciso 1°,referente a las personas de existencia visible, distingue según realicen o no una actividad negocial”, ya que en el primer caso “la competencia corresponde al juez del lugar donde esté radicada la sede de esa actividad”, mientras que en el segundo “el del deudor que no realiza ninguna actividad de esa índole-, la competencia corresponde al juez de su domicilio real”.
Al aplicar tales conceptos al presente caso, los jueces consideraron que correspondía hacer lugar al recurso de apelación presentado por el fallido, debido a que “ninguno de los domicilios aducidos tanto por el acreedor peticionante de la quiebra como por el síndico tiene envergadura tal como para ser considerados sede de los negocios del fallido”.
En cuanto a este punto, los camaristas puntualizaron que “la inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos de un "domicilio fiscal" no exterioriza de por sí que ese lugar sea la sede de actividades comerciales, profesionales o laborales del fallido”.
En igual sentido, los magistrados se pronunciaron “respecto del domicilio expresado por el deudor en oportunidad de celebrar el convenio invocado por el peticionante de la quiebra, aun siendo el domicilio desde y hacia el cual se dirigieron varias cartas-documento relacionadas con la relación patrimonial que habría vinculado al demandante con el fallido”.
El mencionado tribunal juzgó admisible el planteo de incompetencia en los términos de los artículos 3, inciso 1, 100 y 101 de la Ley de Concursos y Quiebras, es decir sin que pierdan validez los actos llevados a cabo hasta el momento.
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