Consideran irrelevante convenio verbal entre las partes para fijar la competencia en las acciones sobre rendición de cuentas

La parte actora apeló la decisión de primera instancia dictada en la causa "DG Proyectos SA c/ Marin Jose Manuel s/ ordinario", en cuanto admitió la excepción de incompetencia planteada por la demandada.

 

Cabe destacar que en el presente caso, la demandante pretende que J. M. M rinda “cuentas de los actos jurídicos e inversiones realizadas con los valores entregados”. A dicho fin, la actora explicó que había iniciado una relación en el mes de julio de 2008 con el demandado, entregándole dinero para sembrar principalmente soja en diversos campos, mientras que la demanda de rendición refiere a la campaña del año 2009 y 2010.

 

Al analizar el recurso planteado, los magistrados de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial puntualizaron que “de conformidad con el art. 5 inc. 6, en las acciones sobre rendición de cuentas, el juez competente es el del lugar donde éstas deban presentarse, y no estando determinado, a elección del actor, el del domicilio de la administración o el del lugar en que se hubiere administrado el principal de los bienes”.

 

Si bien la actora sostuvo que se convino verbalmente que las cuentas serían rendidas en esta jurisdicción, los camaristas determinaron que “de la prueba producía no surge tal convenio verbal”, sino que “los testimonios dan cuenta que la administración del demandado y los campos donde se sembraría la soja están en General Pico, Provincia de La Pampa”.

 

Por otro lado, los magistrados tuvieron en cuenta que para una campaña anterior, se había convenido que “las partes se someterían a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de General Pico”, agregando que “si en una campaña anterior se suscribió el respetivo contrato en General Pico, se entregó allí el dinero que da cuenta el contrato y se pactó la jurisdicción de los tribunales de dicha ciudad, es extraño que para la siguiente campaña haya existido un acuerdo verbal en contrario”.

 

Como consecuencia de lo anteriormente mencionado, el nombrado tribunal decidió en la sentencia del 30 de mayo, rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar la resolución recurrida.

 

 

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