Consideran Injustificado el Despido Dispuesto por Comer un Brownie Propiedad de la Empresa

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultó injustificado el despido dispuesto sobre un empleado por haber comido un brownie propiedad de la empresa, debido a que ello no configura una injuria de gravedad que no admita la prosecución del vínculo laboral.

 

La demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró que resultó injustificado el despido del actor por pérdida de confianza como consecuencia del incumplimiento imputado consistente en haber ingerido un brownie, propiedad de la empresa demandada, durante su horario de trabajo y sin autorización alguna.

 

La Sala II explicó en los autos caratulados Gonzalez Héctor Andrés c/ Nai International II Inc. s/  despido", la pérdida de confianza debe derivar de un hecho que conculque las expectativas acerca de la conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creadas en el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares o manifestar una conducta de este tipo, situación que no resulta enervada por la ausencia de daño a los intereses patrimoniales del empleador, bastando con que lo sea a los puramente morales”.

 

Los camaristas señalaron que “la empleadora no objetó expresamente la conclusión de la magistrada de grado, en cuanto a que la demandada atribuyó como normativa de la empresa y que fue individualizado como Reglamento del Stand-, no se encuentra firmado por el actor”.

 

“La ponderación de los elementos de hecho que motivan el distracto, deberá hacerla el juez, teniendo en cuenta todos los extremos que surgen no sólo de los caracteres propios de la actividad o de la forma que han adoptado las relaciones laborales, sino también las conductas personales de las partes para verificar el animus injuriandi y la plena conciencia de que el acto que se estaba produciendo, tenía particular gravedad y era generador de un daño material o moral”, remarcaron los jueces en la sentencia del 11 de abril pasado.

 

Teniendo en cuenta la ausencia de invocación de antecedentes disciplinarios del trabajador, los magistrados concluyeron que “el despido dispuesto por la empleadora resultó desproporcionado en mérito a la escasa entidad de la falta cometida insusceptible de constituir una injuria de tal gravedad que no admita la prosecución del vínculo laboral, por lo que se propicia confirmar la sentencia de grado, en cuanto admite el reclamo incoado por la demandante”, por lo que confirmaron la sentencia de grado.

 

 

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