Consideran injustificado el despido de un trabajador ante la confección de una caricatura de su superior por considerar que se trató de una broma

En la causa “Ponce, Leonardo Ariel c/ Distribuidora Metropolitana S.R.L. y otro s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda agraviándose en cuanto consideró injustificado el despido directo del actor dispuesto por su parte.

 

La recurrente sostuvo que hay prueba del hecho endilgado al trabajador lo cual sostiene causó una injuria de tal entidad a su parte, que hizo imposible la prosecución del vínculo.

 

Los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señalaron en primer lugar que “producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor”, puntualizando que “la demandada tuvo a su cargo la prueba de los extremos denunciados en su telegrama”.

 

Tras precisar que “recurrente continúa sosteniendo en su memorial que se encuentra acreditada la participación del actor en la confección y entrega del panfleto”, los magistrados establecieron que “en el citado descargo no surge reconocido que el actor haya confeccionado el cartel en cuestión, sino que simplemente reconoció haberlo imprimido alegando que los motivos dibujados eran para ambientar el lugar”, a la vez que “desconoció expresamente la finalidad del mismo y las inscripciones abajo detalladas con un cartel”.

 

Los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo coincidieron con la magistrada de grado en cuanto a que “el hecho en cuestión sería una simple broma de oficina la cual, más allá de considerarla acreditada o no, de ninguna manera configura, en mi opinión, una injuria de entidad suficiente que amerite extinguir el vínculo dependiente (cfr. art. 242 LCT)”.

 

La mencionada Sala concluyó el pasado 27 de marzo que “la evaluación de la injuria –tarea reservada a los Jueces teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad- debe realizarse, al igual que la culpa en el derecho civil, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y persona a la vez que “el hecho”, para constituir una justa causa del despido, debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo (art. 10 de la L.C.T.)”.

 

 

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