La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta improcedente que un fallido pretenda que se dé por concluida la quiebra con fundamento en la prescripción de los créditos verificado.
En el marco de la causa "Tavelli Adriano Roger s/ quiebra", el fallido apeló la resolución del juez de grado que desestimó su planteo de prescripción de los créditos verificados en el presente proceso falencial.
Los magistrados que componen la Sala B consideraron improcedente que, como ocurre en el presente caso, un fallido pretense que se dé por concluida con fundamento en la prescripción de los créditos verificados.
Al pronunciarse de este modo, el tribunal destacó que “la oficiosidad propia de este proceso falencial impide que pueda configurarse la prescripción, como forma de extinción de las obligaciones verificadas”, agregando que este sistema “presupone una actividad procesal tendiente a liquidar bienes y pagar deudas falenciales, lo que de por si obsta a considerar la falta de ejercicio de los derechos de los acreedores”.
Por otro lado, los jueces explicaron que incluso cuando se consideraran inactivos a los acreedores, la actividad oficiosa del Tribunal y la del síndico resultan suficientes para intentar el cobro de los créditos.
En la sentencia dictada el 10 de febrero del presente año, la mencionada Sala juzgó que “el estado falencial puede ser modificado con posterioridad a su declaración, empero la propia ley prevé los modos de terminación del proceso falencial (arg. arts. 226, 228, 229, 230 y ccddes.) entre los que no se cuenta la prescripción de los créditos verificados”, ratificando de esta forma lo resuelto en la instancia de grado.
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