Consideran Excesivo Rigorismo Formal por Enviar un Telegrama por Error en la Letra del Departamento

En la causa “López Gladys Valentina c/ Motero's S.R.L. y otros s/ despido”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada, cuestionando la actora que el juez de grado hubiese rechazado la demanda al considerar que en el presente caso, la decisión de despido indirecto en que se colocó no se ajustó a derecho.

 

Según argumentó el apelante, los telegramas de intimación y despido fueron remitidos al domicilio de la demandada que figura en el boletín oficial por lo que, a su entender, tales despachos fueron correctamente enviados.

 

Los jueces que integran la Sala VI, en primer lugar explicaron que en el caso bajo análisis, el domicilio al cual el actor debía remitir sus comunicaciones era aquel que figuraba en el informe de la Inspección General de Justicia, ubicado en el departamento “G”, mientras que, los despachos remitidos por la actora fueron enviados al domicilio que figuraba en el Boletín Oficial, ubicado en el departamento “C”.

 

Los camaristas entendieron que constituye “un excesivo rigorismo formal entender que los telegramas de intimación y despido no fueron correctamente enviados, ya que los mismos fueron remitidos al mismo domicilio e incluso al mismo piso, no coincidiendo solamente respecto a la letra del departamento”.

 

En tal sentido, los magistrados señalaron que “más allá del domicilio que figure en el Boletín Oficial y que -en definitiva- justificaba la remisión de los despachos a dicha dirección, lo cierto es que en el caso se trata de una pequeña diferencia respecto a la letra del departamento”, por lo que corresponde “tener por cierto que estando en el mismo piso era evidente que en el edificio se tenía conocimiento de quien era el destinatario de dichos despachos, por lo que resulta llamativo que los mismos hayan sido rechazados”.

 

Tras considerar que correspondía tener por cierto el intercambio telegráfico que existió entre las partes, los camaristas confirmaron lo resuelto en primera instancia, debido a que entendieron que no se encontraba probada la relación laboral denunciada.

 

Para pronunciarse en tal sentido, los jueces tuvieron en cuenta que la declaración aislada de un testigo no resultó suficiente para acreditar el vínculo denunciado, debido a que se advierten en sus declaraciones una gran contradicción respecto del vínculo que tenía con la actora.

 

En la sentencia del pasado 27 de agosto, los magistrados concluyeron que “no ha quedado probada la relación laboral denunciada, por lo que entiendo que fue injustificada la decisión de la actora de darse por despedida”.

 

 

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan