En la causa “S. S. M. c/ La Nueva Metropol S.A. s/ despido”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada por la actora al considerar justificada la medida rescisoria dispuesta por el empleador, desestimando la pretensión indemnizatoria.
El juez de grado consideró que se encontraba comprobada la conducta negligente de la trabajadora en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que acreditadas graves irregularidades en el manejo de la documentación e incumplimientos que causaron un importante perjuicio económico a la empresa, resultaba justificada la denuncia contractual por pérdida de confianza.
Los jueces que integran la Sala IX explicaron en primer lugar que “la causa de la cesantía –contrariamente a lo argüido- no derivó de la imputación a la trabajadora de la comisión de un delito; antes bien, de lo que se trata es de analizar si medió falta de diligencia –o no- en el cumplimiento del débito contractual, incompatible con el principio de buena fe y por ende, con la prosecución del vínculo”.
En la sentencia del 22 de diciembre de 2010, los magistrados confirmaron el pronunciamiento apelado al determinar que “carece de relevancia el hecho de que el resultado de la auditoría interna se haya plasmado por escrito con una fecha posterior al despido, pues los hechos que se analizan y que derivaron en la cesantía datan de seis meses antes”, ya que “el sumario se instruyó en vigencia de la relación y la propia actora reconoce que fue transferida en un primer momento para prestar servicios en la sede administrativa de la empresa y luego suspendida provisoriamente durante la “tramitación de averiguaciones sumariales””.
Por último, los jueces sostuvieron que “la prueba producida despeja cualquier duda en orden a un manejo por lo menos descuidado de quien tenía a su cargo la recepción de la recaudación de la boletería, lo que implicó lisa y llanamente comprometer la cuantía de los ingresos del empleador”.
Al rechazar la apelación, los magistrados tuvieron en cuenta que la actora era la tesorera, por lo que “mayor será la obligación que resulte de las consecuencias de los hechos, conforme lo dispone el art. 902 del Código Civil, en consonancia con lo que disponen los arts. 62 y 63 de la L.C.T.”.
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