En Argentina, son muchas ya las empresas digitales quienes han podido responder con éxito a la transformación digital, explotando la tecnología y desarrollando nuevos modelos de negocio basados en plataformas digitales. Muchas de ellas, son plataformas que procesan en el exterior o tienen su residencia o domicilio en el exterior. Este esquema ha permitido dominar en términos de crecimiento, beneficios a gran escala y capitalización creando al mismo tiempo un habitad interesante de explorar en todo aquello que podemos definir como “on line”. El avance de estas empresas (de origen o no nacional) es vertiginoso. Lo digital tiene un efecto positivo sobre la competitividad y ayuda a que las economías obtengan, logren y generen más valor de un modo más sostenible. El desafío para Argentina será pasar de la Internet del consumo a la Internet de la producción, sostenerla y adecuarse a los esquemas que a nivel mundial se vienen dando, respetando las reglas tributarias que en cada caso se imponen.
Entre los cambios operados en el comercio global como consecuencia de la irrupción de Internet, pueden mencionarse la desaparición de los límites geográficos en los negocios electrónicos; la sustitución de numerosos elementos que participan en el comercio tradicional, por transacciones electrónicas; un incremento en la competitividad de los oferentes de productos y servicios en la red; la reducción y supresión, en algunos casos, de los canales de distribución; la reducción de los costos de producción y comercialización de los bienes; la aparición de nuevas oportunidades de negocios. Esta nueva modalidad de comercio presenta en la actualidad numerosas oportunidades
El comercio electrónico puede entenderse de múltiples maneras, ya que encuentra una faceta en las comunicaciones, proyectando distribución de la información, productos, servicios, transacciones financieras, a través de redes de telecomunicación multimedia o multiservicios, alineando y ejecutando sistemas de información, de modo que conformen nuevas estructuras empresariales de carácter virtual. También consiste en la utilización de tecnologías que faciliten el soporte y la automatización de los flujos de trabajo y procedimientos de negocio de la empresa, consiguiendo eficiencias en los costos, mejora en la calidad de los servicios y acortando el tiempo de los ciclos de los procesos, y desde ya es el instrumento o herramienta que permite establecer nuevos canales y nuevos mercados para el intercambio de productos, servicios e información en tiempo real
Fintechs
Los avances en materia tecnológica y digital han llegado también a la industria financiera y bancaria, abriendo paso a que surjan las fintech que no es otra cosa que la abreviación de financial technology -tecnología financiera- que es como se llama a la industria que aplica soluciones tecnológicas innovadoras a las ya existentes en la industria financiera.
En el seno de las fintechs, podríamos decir que han surgido distintos “modelos de negocios”, entre los que se destacan los bancos digitales, los métodos de pagos electrónicos, las compañías de préstamos dinerarios online, y las criptomonedas o dinero electrónico, entre otros. Resulta necesario mencionar que uno de los estandartes sostenidos por los líderes y promotores del sector fintech es la “democratización” del dinero, de la economía y de las finanzas, buscando crear soluciones más efectivas, veloces, cómodas y ágiles, que permitan que a corto plazo, la mayor parte de la población quede incluida dentro del sistema financiero y crediticio digital, acercando nuevas propuestas que sean más simples y sin engorrosos requisitos.
Ahora bien, en lo que hace a los denominados bancos digitales, estos son muy similares a los bancos tradicionales que ya conocemos, aunque con un cambio revolucionario, no ofrecen atención al público en locales físicos. Los bancos digitales solo ofrecen atención a través de medios exclusivamente digitales, ya sea por una página web o bien por una aplicación (app) que el usuario puede descargar en su smartphone, lo que quiere decir que el banco está al alcance de la mano del usuario, de forma literal. Ese desarrollo ya comenzó a ver la luz y su auge es tan inminente que los diseños impositivos deberán acelerar su tratamiento para no dejar vacíos o lagunas jurídicas en la materia. De esta manera, el público puede realizar, ahora, todas las operaciones que realizan las instituciones bancarias tradicionales exclusivamente online, es decir, que se puede abrir una cuenta bancaria desde un teléfono celular, constituir un plazo fijo, realizar la denuncia de extravío de una tarjeta, o solicitar una chequera, entre otras, sin siquiera moverse del lugar en que uno esté y sin tener que concurrir a una sucursal bancaria. Este es un gran avance en materia bancaria que se venía gestando desde hace unos cuantos años con los denominados homebanking, y que alcanzó su punto cúlmine con el lanzamiento de la banca digital, lo que en cierto punto ya era demandando por el mercado. Sin embargo, algo no menor es que el tratamiento tributario de la banca digital en nada difiere con el tratamiento tributario que se le dispensa a los bancos tradicionales. Hoy son varios los bancos que se encuentran lanzando sus propios bancos digitales para no perder competitividad ante sus nuevos rivales y, como quien dice, para “no quedarse atrás” en la era de la globalización acelerada. Dentro de esta industria merece también hacer mención a las plataformas de crédito digitales -las hay de micro crédito, de préstamos personales y de préstamos hipotecarios, incluso-, cuyo giro está dado por otorgar préstamos al público a través de plataformas que funcionan online en un acotado tiempo. Así, el usuario ingresa a la página web de la fintech y solicita un crédito ingresando sus datos, lo que pone en funcionamiento el motor de riesgos de la página que analiza el historial crediticio del solicitante y arroja el monto del crédito aprobado, lo cual si es aceptado por el usuario genera que en unos pocos minutos este pueda contar con el dinero depositado en su cuenta bancaria luego de aceptar los TyC -Términos y Condiciones- del sitio web que hace las veces de “contrato”, gestando y generando la relación jurídica que se origina ipso facto con el otorgamiento del crédito. En lo que hace al tratamiento tributario de estos sitios web de créditos, estos no presentan ninguna diferencia considerable en relación con los negocios financieros que se pudieran dar entre privados fuera del ámbito de Internet.
Plataformas de crédito (ej. wenance) vs bancos digitales (ej.: wIlobank)
Existe una cuestión importante que hace que la actividad de las plataformas de crédito online contraste con la actividad de la banca digital y es que estas últimas no se encuentran reguladas por ningún ente público. Los bancos digitales, al igual que los bancos tradicionales, se encuentran regulados por el Banco Central de la República Argentina y deben cumplir con rigurosos requisitos y controles, tal como colocar los encajes correspondientes. Esta es una de las principales razones por las cuales la banca (tanto digital como tradicional) ha proclamado y expresado ferviente reproche en torno a que no se dan las condiciones de igualdad con los sitios de crédito online relacionado con las mencionadas plataformas de crédito online. Ante tal reclamo los sitios de crédito online (como Moni, p. ej.) han respondido que, a diferencia de los bancos, no toman ahorro del público, sino que todo el dinero que manejan y que prestan corresponde a “capital propio”, lo que ha motivado que el BCRA se abstenga de incluirlas dentro de los entes que el mismo regula. Ello, en razón de que la Ley de Entidades Financieras expone en su art. 1º que comprende a aquellas entidades que realicen intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros de forma habitual, lo que significa que el Banco Central de la República Argentina solo regula aquellos entes que capten ahorro del público para luego prestarlo, tal como los bancos con los plazos fijos y los servicios financieros que ofrecen. Por otro lado, encontramos una de las aristas que más revuelo ha generado a nivel social y mediático: las criptomonedas -v.gr. los Bitcoins-. Las criptomonedas son una moneda digital, es decir, que una criptomoneda es un valor, si bien inmaterial y digital, que pueden ser compradas, vendidas, intercambiadas de forma digital y cuya operatoria se encuentra asegurada mediante un medio de control descentralizado que se conforma por una cadena de bloques, en el cual cada bloque se encuentra ligado al anterior y no puede ser destruido ni borrado de forma alguna, sirviendo como una anónima e inalterable base de datos de las negociaciones de las mismas. En lo que hace a la tributación respecto de estas debe aclararse que, al tratarse de un activo totalmente nuevo y extraño, ellas no estaban alcanzadas por impuesto alguno por darse un supuesto de vacío legal, no obstante este vacío fue subsanado con la sanción de la ley 27.430 gravando con el impuesto a las ganancias las rentas que los particulares (personas humanas) pudieran obtener de la negociación de monedas digitales, estableciendo una alícuota del 15% cuando ocurra la enajenacion. Se destaca que constituye una renta financiera, aplicándose así todos los preceptos de la renta financiera -previsto en los agregados a continuación del art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias- a las operaciones de criptomonedas. Asimismo, en lo que hace al impuesto sobre los bienes personales, las criptomonedas quedan excluidas del mismo por tratarse de bienes inmateriales, mientras que en lo que hace al IVA (impuesto al consumo) también quedan excluidas, por el mismo motivo. Por último, cabe aclarar que las operaciones de criptoactivos solo se verán alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en caso de que sea la actividad habitual del enajenante. Dentro de este capítulo cabe dar un lugar a los medios de pago electrónicos, resultando al respecto interesante remarcar que la operatoria de las empresas dedicadas a tal actividad se encuentran exentas del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, o mejor conocido como impuesto al cheque, ello por aplicación del art. 10 inc. d) del anexo del dec. 380/2001 al que remitimos su análisis crítico. En lo que hace al resto de los impuestos, estos se aplican sobre el margen de comisión que percibe el agente por el servicio prestado a sus clientes. Este negocio comenzará a crecer a pasos agigantados y, desde ya, resulta necesario estar abiertos a regular el complejo esquema que con cada uno de los supuestos llega desde lo comercial e impositivo en especial.
NO podemos igualar las Fintechs con el resto del ecosistema Bancario
Ya expresamos cómo arribaron las Fintechs a nuestro país, llamadas billeteras virtuales, utilizadas en millones de transacciones no solo para compras y ventas sino para transferencias de sumas de dinero. No podemos igualar ni su sustancia ni su operatoria a las entidades financieras Ley 21.526, reguladas por el Banco Central, por sus características y su formato particular. Ello hace que no podamos dar el mismo tratamiento tributario. Sin embargo, las autoridades fiscales encuentran la forma de asimilarlas a los efectos de poner nota de gravabilidad. Así las cosas, cualquier operación que se realice a través de una billetera virtual podría verse afectada por diferentes percepciones afectando directamente los movimientos, operaciones y transacciones que por estas plataformas se ejecutan.
No se puede igualar lo que no es igual, no se puede gravar una idea innovadora. La billetera virtual no es una cuenta bancaria. Si se busca no mover efectivo, traer este esquema de bancarización es mejorar. Pero ahora, algunos fiscos provinciales, prevén una retención a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, a pesar de que se trate de movimientos similares a los que se ejecutan entre cuentas propias. Según el fisco la retención es legal, toda vez que presume que los fondos son objeto de retención en la instancia en la que ingresan al circuito financiero. Tal afirmación no contiene la foto completa de la operatoria, ya que si una persona vende a través de una plataforma e-commerce (mercado libre por ej.) que ya es signada como agentes de retención, se le retiene lo que ingresa a Mercado Pago. Si ocurre una posterior transferencia de dinero a una cuenta bancaria, la misma tributa, nuevamente. En esos supuestos, ese vendedor luego tendrá que reclamar el saldo a favor en cada fisco provincial. Y en el caso de pago a proveedores entre empresas grandes, la transacción puede sufrir una triple imposición.
La DGR Salta emitió RG 20/2019, acoplándose a Prov. de Buenos Aires en la implementación de un régimen de retención del ISIB para pagos a través de medios electrónicos.
Si buscamos ser competitivos, debemos revisar estos esquemas. Las Provincias, deberán respetar el Consenso Federal como para colaborar con la disminución de la presión fiscal.
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