Confirman Validez de Testamento a Favor de Concubina

La Sala J, perteneciente al fuero nacional civil, revocó la decisión de un tribunal de grado que dejaba sin efecto un testamento a favor de una conviviente. En la causa "S. I, E. M. c/P. G., E. M. M. y otro s/impugnación/nulidad de testamento", los magistrados se pronunciaron por la validez del testamento a razón de los recaudos tomados.

El fallecido, de profesión abogado, tenía plena noción de la decisión a tomar momentos antes de morir. En virtud de ello llamó el 21/12/05 a su escribana para dictarle su testamento. La misma concurriría a su domicilio la tarde del 23/12/05 conjuntamente con tres testigos,  a la luz de las previsiones del código civil. Es así, que manifestó el difunto su voluntad de que su concubina heredara todos sus bienes, lo que generaría el desplazamiento de su hermana como heredera, pese a que luego plantearía la nulidad del mismo.

En primera instancia se acogería la demanda impetrada, y por lo tanto se consideró nula la voluntad testamentaria. Seguido a ello, la demandada recurrió la medida de forma posteriormente exitosa. El argumento principal para que los camaristas consideraran sus agravios tendría como norte tres tópicos: la perfecta razón, la viva voz, y el testigo dependiente.

 

Sobre el segundo, el tribunal manifestaría que el plexo normativo civil en su artículo 3656 confiere el derecho a que el testador relate el testamento al escribano, ó entregárselo por escrito, o meramente darle por escrito las partes relevantes que debería contener. Es así que el testador eligió dictarle su voluntad, pero con los testigos ausentes, recaudo que sería parte de la nulidad planteada por la actora en los autos.

 

Sobre ello los magistrados considerarían que sería suficiente para los testigos hallarse presentes al momento de la lectura de la última voluntad, aunque sin la obligación de que suceda lo mismo al redactárselo. Ello no sucedería un día antes de la firma, tal como indicó una pericia informática en el ordenador de la escribana. En relación a ello, le conferirían validez al testamento redactado.

 

Al tratar el primer punto, indicarían que el difunto tuvo la manifiesta y real voluntad de dejar a salvo su verdadero estado de salud mental, a la luz de haber llamado a una psiquiatra con motivo de realizarle una evaluación. Cabe decir que dicho documento sería luego acompañado a la causa, y el mismo dejaría cubierta la voluntad para realizar su última voluntad.

 

Finalmente se referirían a la situación de que uno de los testigos hubiera trabajado en relación de dependencia para la escribana. Indicarían entonces que el artículo 3654 del Código Civil señala que el testamento por acto público debe ser hecho ante escribano público y tres testigos, aunque no debería dejarse de tener en cuenta el artículo 990 el cual permite que los testigos sean dependientes en los instrumentos públicos del oficial público.

 

 

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