Confirman Sentencia que Concedía Daño Moral Ante Errónea Aparición en el Veraz
La Sala A, perteneciente al Fuero Comercial de la Nación, condenó al ex Banco Supervielle Societé Generale S.A. –actual Banco Societé Generale S.A.- a abonar una indemnización de $8.000 pesos por daño moral ante la aparición en la Organización Veraz. En la causa “Quaranta Jorge Alberto c/ Banco Supervielle Societe Generale S.A. s/ ordinario”, se confirmó la sentencia de primera instancia que tuvo por probado la negligencia del banco. El señor Quaranta en el año 1996, contrajo una deuda personal de aproximadamente siete mil dólares con el banco citado. De profesión periodista, presidente de la editorial "Buenas Artes S.A.", canceló su deuda en el año 1998 con el banco. Cabe decir, que hasta obtuvo un certificado de uno de los apoderados del banco en el año 2000. Es así que se desprendió de la misma sin ningún problema, más allá de la mora generada por un tiempo. Sin embargo, tiempo más tarde la entidad financiera continuaría informando indebidamente al Banco Central de la República Argentina y la Organización Veraz de la existencia de dicha deuda, con la correlativa calificación en situación cinco “5” –deudor irrecuperable-. En virtud de ello, remitió cartas documentos a dicho banco a efectos de que fuera corregida esa información errónea. Es importante destacar que las misivas mencionadas no fueron respondidas por la firma financiera, quien hizo caso omiso al reclamo efectuado, a tal punto que al momento de promover la acción que culminaría con la condena a la empresa, la misma demandada mantuvo la falaz calificación de riesgo cinco respecto de su parte sin razón alguna para ello. Recibida la pretensión del damnificado por la justicia, con la directiva central de ser indemnizado por daño moral, el tribunal a quo hizo lugar al mismo. Para así decidir, la magistrada de grado entendió que se encontraba debidamente acreditado que el banco no informó la cancelación de la deuda cuestionada en tiempo oportuno, y que había sido suficientemente probado el padecimiento moral invocado por el accionante. El problema para la actora, fue la extensión fijada por el tribunal de grado respecto del monto del daño moral, razón por la cual, se vio obligada a plantear la apelación. Respecto de la condenada, también sucedió lo mismo, aunque en su caso con el agravio de la sentencia en su sentido cualitativo. No obstante los fundamentos, ambos planteos fueron rechazados, y confirmada la sentencia. El voto indicó como principal argumento que era evidente el daño generado a partir del pago de la deuda y su continuación como deudor, hasta el grado cinco. Asimismo indicaron respecto del daño moral, que el artículo 522 del CC no da la obligatoriedad de su concesión en la órbita contractual, aunque en la situación del caso debía concederse, y confirmarse la cuantía.

 

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