En el marco de la causa “IGJ c/ Metal Bronce S.R.L. s/ organismos externos”, la socia gerente de la Metal Bronce S.R.L. apeló la resolución a través de la cual la Inspección General de Justicia (IGJ) impuso una multa de tres mil pesos e intimó a la sociedad a que en el plazo de quince días cumpla con la inscripción de la sede social, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones.
Cabe destacar que dicha sanción fue aplicada en tanto se detectó en la declaración jurada presentada, que el domicilio de la sede social allí declarado difería o no coincidía con el denunciado en la última inscripción.
En su apelación, la recurrente alegó que al momento de constituirse la sociedad y proceder a su inscripción en la IGJ resolvieron cambiar el domicilio social, mientras que al momento de confeccionar la Declaración Jurada para ser presentada ante el organismo de contralor por un error material involuntario se consignó como domicilio social del ente otro domicilio que era la residencia particular de la socia gerente.
Los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el fin perseguido por el organismo de contralor y de la normativa en cuestión es el de acentuar la certeza y efectividad en la publicidad en el caso (v. gr. inscripción correcta de sede social) para la transparencia del tráfico mercantil y el cumplimiento de sus funciones propias de fiscalización”.
En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “la dinámica que predomina en el ejercicio de comercio impone mantener dentro de lo posible, la actualización y revisión permanente de los datos de los distintos entes societarios alcanzados por la normativa en cuestión”, por lo que “el dictado de las distintas leyes y reglamentaciones de todo organismo de contralor exige por parte de los usuarios, el estricto acatamiento de sus disposiciones”.
En base a ello, y luego de destacar que “no existe controversia respecto a que el domicilio de la sede de la sociedad multada que se denunció en la D.D.J.J., no coincidía con el declarado en las presentaciones anteriores”, los Dres. Juan Manuel Ojea Quintana, Alejandra N. Tévez y María Julia Morón concluyeron que ello “resulta inexcusable frente a lo requerido por el texto de la reglamentación vigente”.
En la resolución dictada el 5 de mayo pasado, el tribunal ponderó que “el ente fiscalizador argumentó y sostuvo la multa que impuso, en razón de los graves efectos e inconvenientes que ocasiona la evidenciada postura de la entidad apelante, y consecuentemente las sanciones que acarrea aquella conducta”, confirmando así la multa aplicada.
Por otro lado, en cuanto al quantum de la multa, los jueces tuvieron en consideración que “la I.G.J. no informó antecedentes de ninguna índole respecto de la empresa sancionada”, por lo que decidieron reducir la multa impuesta a la suma de mil quinientos pesos por resultar “más ajustada ponderando la gravedad de la infracción aquí comprobada”.
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