Confirman sanción de multa aplicada a una letrada por ocultar la muerte de la ejecutada por seis años

Al resolver que la conducta desplegada resultó desleal y reprochable, al mantener oculta la muerte de la ejecutada hasta una semana antes de la subasta, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sanción de multa aplicada en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En la causa “Reynoso de la Cruz de Diez Pascua c/ A. de S. A. y otros s/ Ejecución de honorarios – Incidente Civil”, la Dra. M. M. S. apeló la resolución que la impuso una multa.

 

La letrada sostuvo que no incurrió en la conducta que se le endilga, sino que la acreedora formula una serie de presunciones y deducciones que no se condicen con la verdad y que, a la luz de la decisión, parece ser, que debía informar de modo inmediato el fallecimiento de la Sra. A. A. A., cuando se trata, resalta, de un hecho familiar doloroso aún hoy difícil de aceptar.

 

A su vez, la recurrente alegó que  la apertura del sucesorio no le produce daño alguno a la actora en la protección de sus derechos y que la aplicación de la sanción exige obrar con suma prudencia.

 

Los magistrados que integran la Sala B señalaron en primer lugar que “para que la conducta procesal de la encartada sea declarada temeraria y maliciosa debe tratarse de mañas y articulaciones expuestas con mala fe, conociendo las partes, y en particular los patrocinadores, que no sólo no tienen sustento jurídico, sino que en el fondo trasuntan claramente dolo procesal”.

 

En la resolución del 29 de abril pasado, los camaristas agregaron que “el art. 45 del CPCC debe ser interpretado en forma restrictiva para evitar de este modo que se impida el ejercicio del derecho de defensa en juicio”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas precisaron que “la ejecutada falleció el 8 de abril de 2009 y el 18 de marzo de 2015, una semana antes de la subasta y seis años después de la muerte, sus hijas denunciaron su fallecimiento, lo que obligó a suspender el acto de remate”, añadiendo que “se trata de un pleito de más de dos décadas de antigüedad en el cual la apelante y su hermana, hijas de la difunta y abogadas, actuaban en causa propia”.

 

Tras mencionar que “el deber de colaboración con la marcha del proceso y de buena fe con los contradictores y con el propio tribunal se extreman, no sólo por el vínculo con la Sra. A. A. A., sino por la condición de abogadas de sus hijas”, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli concluyeron que “la conducta desplegada resultó desleal y reprochable, al mantener oculta la muerte, por lo que la declaración y la multa impuesta en la instancia de grado no se presentan como desmesuradas en orden al actuar, descuidado y temerario, de la apelante, motivo por el cual deben ser confirmadas”.

 

 

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