Teniendo en cuenta que no existía constancia de que el síndico hubiera sido objeto de otras sanciones, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió morigerar la sanción de multa por la de apercibimiento ante los incontrovertidos incumplimientos imputados al síndico.
En los autos caratulados "SB Mandataria S.A. s/ quiebra s/ incidente de subasta (cochera Pumacahua 340/360 unidad funcional 18)", la sindicatura apeló la sanción de multa que había sido dispuesta por el juez de grado.
Los jueces que integran la Sala E entendieron que en la presente causa se encontraban incontrovertidos “los incumplimientos imputados al síndico, vinculados con la omisión de reinscribir la inhibición general de bienes de la fallida y la innecesaridad de haber tramitado el presente incidente de subasta al encontrarse incluido el remate del bien en un concurso especial”.
Luego de resaltar que las faltas y la actitud negligente que exhibió no guarda relación con el cumplimiento de los deberes del síndico, los camaristas tuvieron en cuenta que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de la Cámara Comercial, dicho funcionario no había sido objeto de otras sanciones.
En base a ello, en la sentencia del 10 de noviembre de 2011, la mencionada Sala resolvió que “el criterio de gradualidad y proporcionalidad que debe asumirse entre las faltas reprochadas y la sanción, impone en el caso morigerar el temperamento tomado en la anterior instancia y reemplazar la multa por un apercibimiento (L.C.Q., art. 255, párr. 4°)”.
Tras resaltar que “la multa constituye la sanción reservada para supuestos de incumplimientos susceptibles de causar perjuicio a los intereses del concurso, que en el caso no se advierten haberse configurado”, los magistrados hicieron lugar parcialmente al recurso presentado y dispusieron la morigeración de la sanción de multa por la de apercimiento.
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