Confirman que las cuestiones vinculadas a la regulación de honorarios del síndico resultan ajenas a la vía extraordinaria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que cuando el fundamento recursivo remite a la interpretación y aplicación de la ley 24.522, y a cuestiones de hecho, ello torna operativo el criterio de inadmisibilidad formal de la apelación extraordinaria cuando el recurso concierne a cuestiones de derecho común.

 

En la causa “Industrias Alimenticias Mendocinas S.A. s/ Concurso preventivo”, las sindicaturas presentaron el recurso del artículo 14 de la ley 48 contra la regulación de honorarios.

 

Los jueces que integran la Sala C remarcaron que “existe un primer obstáculo formal para la procedencia del aludido recurso, cual es que la recurrente no interpuso en forma fundada la cuestión federal que hoy pretende llevar a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

Tras señalar que si bien “el conocimiento de las cuestiones federales por parte de ese máximo Tribunal no requiere fórmulas sacramentales cuya ausencia pudiera frustrar su jurisdicción como tribunal de garantías constitucionales (Fallos 244:407; 308:568, entre otros)”, los magistrados entendieron que “existen requisitos mínimos que no pueden ser soslayados, tales como la necesidad de que las cuestiones federales sean invocadas por el interesado de manera inequívoca y explícita”.

 

Sentado ello, los camaristas puntualizaron que ello que “esto no ocurrió en el caso, a poco que se repare que en la oportunidad de apelar los honorarios que motivaron la intervención de este tribunal, los recurrentes sólo se limitaron a cuestionar los de la anterior instancia por considerarlos reducidos”.

 

Por otro lado, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto sostuvieron que “la cuestión planteada por los recurrentes atañe a regulaciones de honorarios, que resultan, como principio, ajenas a la vía extraordinaria”, sumado a que “el fundamento recursivo remite a la interpretación y aplicación de la ley 24.522, y a cuestiones de hecho, circunstancia que torna operativo el criterio de inadmisibilidad formal de la apelación extraordinaria cuando el recurso concierne a cuestiones de derecho común”.

 

En el fallo dictado el 24 de mayo pasado, el tribunal precisó que “el fundamento recursivo remite a la interpretación y aplicación de la ley 24.522, y a cuestiones de hecho, circunstancia que torna operativo el criterio de inadmisibilidad formal de la apelación extraordinaria cuando el recurso concierne a cuestiones de derecho común”.

 

Por último, la mencionada Sala recordó que el art. 14 de la ley 25.563 expresamente dispuso “incorporase como último párrafo del artículo 266 de la ley 24.522 el siguiente: Para el caso que el monto del activo prudencialmente estimado supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), los honorarios previstos en este artículo no podrán exceder el 1% del activo estimado”, resaltando que “la redacción de la norma no deja lugar a dudas en cuanto a que esa disposición fue definitivamente incorporada a la ley 24.522, como puede constatarse con la sola lectura de esa ley debidamente actualizada”.

 

Al rechazar el recurso extraordinario, los jueces concluyeron que “en el marco de una ley de emergencia –por esencia transitoria- el legislador incorporó una disposición que en forma definitiva pasó a regir la cuestión de que se trata”.

 

 

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