La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción impuesta al banco por incumplimiento en la prestación del servicio de tarjeta de crédito conforme lo dispone el artículo 19 de la Ley 24.240, al comprobar que existió una daño concreto al titular de la tarjeta ante la ampliación del límite de la tarjeta de crédito durante más tiempo del solicitado.
En la causa “Banco Itaú Argentina S.A. c/ DNCI s/ recurso directo de organismo externo”, el Director Nacional de Comercio Interior impuso una multa de 250 mil pesos al Banco Itaú Argentina S.A. por incumplimiento en la prestación del servicio de tarjeta de crédito conforme al artículo 19 de la Ley 24.240.
Ante la instancia administrativa se recibió la denuncia del Sr. D. M. C.l en su carácter de cliente del banco actor poniendo de manifiesto que en virtud de viajar a la ciudad de Nueva York solicitó extender el límite de compra de tarjeta de crédito de $ 20.000 hasta $ 30.000 y sólo por el plazo de cinco días, agregando que si bien el banco cumplió no lo hizo de manera correcta ya que mantuvo ese límite extendido durante dos meses, lo que generó graves perjuicios económicos al denunciante en la medida que los mínimos establecidos para el pago en las liquidaciones posteriores al pedido de extensión superaban los montos que el cliente acostumbraba a pagar.
A su vez, el denunciante sostuvo que cuando el banco decidió suspender la extensión y volver al monto inicial, esta circunstancia generó intereses por haberse excedido sin el debido conocimiento que debió darle el banco.
Por su parte, la autoridad de aplicación entendió acreditado el incumplimiento al artículo 19 de le Ley 24.240 en cuanto establece que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
Ante el recurso presentado por la entidad bancaria contra la sanción impuesta, los jueces que integran la Sala V precisaron que “en el caso de autos existió un daño concreto al titular de la tarjeta de crédito y que tal daño fue producto del mal manejo interno del Banco Itaú Argentina S.A.“.
En ese orden, los magistrados explicaron que “resulta claro que la norma no exige la existencia de un elemento subjetivo específico, determinando una conducta objetiva contraria a los preceptos de la ley, sin que pueda pretenderse la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa en los términos exigidos por el Derecho Penal”.
En lo que se refiere al quantum de la sanción, los Dres. Pablo Gallegos Fedrini, Jorge Federico Alemany y Guillermo F. Treacy recordaron en la resolución dictada el 3 de marzo pasado, que “la determinación y graduación de las multas es resorte primario de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad”.
Luego de puntualizar que “no resulta exigible una exacta correlación numérica entre la multa y la infracción cometida, sino que es suficiente que la autoridad de aplicación realice una apreciación razonable de las diferentes circunstancias tenidas en cuenta para justificar la sanción”, la mencionada Sala concluyó que ello “se da en el caso de autos desde que la suma de $ 250.000 para una empresa de la envergadura del Banco Itaú Argentina SA, no es desproporcionada en atención a la posición que la empresa ocupa en el mercado”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law