Confirman medida de no innovar tendiente a que la prepaga cese en el cobro del adicional por edad al afiliado

En el marco de la causa “Ferrai, Daniel Aníbal c/ Swiss Medical S.A. s/ Sumarísimo s/ Incidente de apelación”, la demandada apeló la resolución de grado que concedió una medida de no innovar tendiente a que Swiss Medical S.A. cese en el cobro del adicional por edad al afiliado D. A. F.

 

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la medida innovativa es una decisión excepcional dentro del género cautelar porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y ya que se configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa mas no implica prejuzgamiento (Fallos: 316:1833, 320:1633, 329:2532, entre muchos otros)”.

 

En tal sentido, los camaristas añadieron que “la prestación del servicio de salud está comprendida en el concepto de relación de consumo protegida por el art. 1 y 2 de la ley 24.240 y el art. 42 de nuestra Constitución Nacional, otorgándosele así la máxima jerarquía de rango normativo”.

 

Bajo tales premisas, el tribunal consideró en relación al presente caso que “la interpretación de tales premisas conceptuales no debe desatender la particular actividad que desarrollan las organizadoras del sistema médico, el cual excede el marco puramente negocial, adquiriendo matices sociales y fuertemente humanitarios que lo impregnan (conf. Gregorini Clusellas, “Los servicios de medicina prepaga. La extensión contractual y legal de la cobertura” LL 2005-A, p. 335)”, dado que “se trata de proteger garantías constitucionales prevalecientes, como la salud; vinculada estrecha y directamente con el derecho primordial a la vida; sin el cual todos los demás carecen de virtualidad y eficacia”.

 

En el fallo dictado el 1 de agosto pasado, los Dres. Alejandra Tevez y Rafael Francisco Barreiro puntualizaron que “la cuestión de fondo versará sobre la operatividad o no de las disposiciones de la Ley 26.682 de Regulación de la Medicina Prepaga y Reglamentaciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, específicamente para Entidades de Medicina Prepaga (Res. 419/2012) para el supuesto de afiliados de determinado rango etario y antigüedad en la afiliación”.

 

Luego de señalar que “ha sido invocado que el incremento en la cuota se generó a partir de los 61 años del peticionario, quien contaba con una afiliación al plan de salud de más de 10 años”, la mencionada Sala resolvió que “la demandada no ha dado razón suficiente -y menos acreditado sumariamente- que aquellos aumentos que traducen las facturas aportadas no se vincularan con el rango etario y/o se encontraran autorizados por el Ministerio de Salud”.

 

Al desestimar el recurso de apelación presentado, los jueces establecieron que “encontrándose en juego la tutela preferencial que cabe dispensar a la salud de las personas, durante el trámite que demande esta acción y hasta tanto se adopte decisión definitiva, habrá de cesarse en el cobro del adicional por edad, autorizándose los incrementos que obedezcan las directivas de las resoluciones del Ministerio de Salud, debiendo ofrecerse la continuidad del servicio con las prestaciones del plan contratado por el grupo familiar del actor”.

 

 

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